Ayudas y deducciones para cambiar las ventanas en Alicante
Hay tres capas de ayuda cuando cambias las ventanas: la deducción en el IRPF, el IVA reducido y las convocatorias de rehabilitación. Las dos primeras son estables y se pueden explicar con números. La tercera depende de lo que esté abierto el día que presentes, y por eso aquí no vas a encontrar un porcentaje inventado.

Si buscas «subvenciones para cambiar ventanas» te van a salir veinte artículos con los mismos porcentajes, casi todos sin fecha visible y casi todos hablando de convocatorias que ya cerraron. Es el contenido más caducado de todo el sector, y encima es el que más decisiones de dinero condiciona.
Así que aquí vamos a hacer otra cosa: separar lo que es estatal y estable de lo que depende de una convocatoria, poner números solo donde podemos sostenerlos con la norma delante, y explicar el requisito técnico que decide casi todo —el certificado energético— y por qué en la costa de Alicante cambiar únicamente las ventanas a menudo no llega para conseguirlo. Lo escribe una empresa que instala ventanas: nos interesa que las cambies, y por eso mismo no te vamos a prometer dinero que no podemos garantizar.
Las tres capas, y cuál se puede afirmar hoy
Cuando alguien pregunta por «la ayuda» está preguntando en realidad por tres cosas distintas, que se rigen por reglas distintas y se tramitan en sitios distintos. Conviene tenerlas separadas desde el principio.
| Capa | Quién la regula | ¿Se puede dar una cifra hoy? |
|---|---|---|
| Deducción en el IRPF | Estado (Ley del IRPF) | Sí: 20, 40 o 60 % con bases máximas fijadas |
| IVA reducido de la obra | Estado (Ley del IVA) | Sí: 10 % si se cumplen los requisitos |
| Convocatorias de rehabilitación | Generalitat Valenciana | No: depende de la convocatoria abierta |
| Bonificación del IBI | Cada ayuntamiento | No: depende de la ordenanza fiscal municipal |
Las dos primeras filas son norma estatal en vigor y se pueden planificar con antelación. Las dos últimas hay que comprobarlas cada vez.
La diferencia práctica es enorme. Las dos primeras las puedes dar por hechas al pedir presupuesto: no compites con nadie, no hay plazo de presentación y no hay fondos que agotar. Las dos últimas son una lotería de calendario, y organizar la obra entera alrededor de ellas es la mejor manera de acabar sin ninguna.
La deducción en el IRPF: el 20, el 40 y el 60 %
Es la ayuda más grande que existe hoy para una vivienda particular y la que menos gente aprovecha, porque no la anuncia nadie: no se solicita, se aplica en la declaración de la renta. Consiste en deducir un porcentaje de lo pagado por la obra, con un tope de gasto computable según el tramo.
| Tramo | Deducción | Base máxima | Qué hay que acreditar |
|---|---|---|---|
| Reducción de la demanda | 20 % | 5.000 € | Bajar al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración |
| Mejora del consumo | 40 % | 7.500 € | Bajar al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar la letra A o B |
| Rehabilitación del edificio | 60 % | 5.000 € al año | Obras en el edificio completo que bajen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcancen la letra A o B |
Los tres tramos son incompatibles entre sí sobre las mismas cantidades. En el del 60 % lo que exceda de los 5.000 € anuales se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, con un tope de 15.000 € de base acumulada. Datos del texto consolidado de la Ley del IRPF en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
La lectura útil de esa tabla es esta: el tramo del 20 % es el que se alcanza con un cambio de carpintería bien planteado en una vivienda como la tuya. El del 40 % ya exige un salto de consumo serio. Y el del 60 % es el de la rehabilitación de edificio completo, es decir, el de la comunidad de vecinos, no el del propietario que cambia sus seis huecos por su cuenta.
Los papeles, que es donde se cae la gente
En ningún caso darán derecho a practicar deducción por las obras las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Hay un tercer detalle que cambia los números y casi nunca se cuenta: si cobras una subvención pública por la misma obra, esa cantidad se resta de la base de la deducción. Primero se descuenta la subvención y sobre el resto se aplica el porcentaje. Y el aviso de rigor: no somos asesores fiscales. Aquí está el mecanismo con su norma detrás; cómo encaja en tu declaración lo tiene que decir tu gestoría o la propia Agencia Tributaria.
El IVA del 10 %: la ayuda que no hay que solicitar
Esta pasa desapercibida porque no llega en forma de ingreso, sino de factura más barata. Las obras de renovación y reparación en vivienda particular tributan al 10 % en lugar de al 21 % cuando se cumplen tres condiciones a la vez.
- Que quien encarga la obra sea un particular y destine la vivienda a uso particular. También vale una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya terminado al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Que el coste de los materiales aportados por quien hace la obra no supere el 40 % de la base imponible de la operación.
La tercera condición hay que mirarla con lupa en un cambio de ventanas, porque el material pesa mucho en este tipo de obra. Es el motivo por el que dos presupuestos aparentemente iguales pueden llevar tipos de IVA distintos: no es una decisión comercial, es cómo se reparte el importe entre material y ejecución en cada caso. Pide que el presupuesto indique el tipo aplicado y por qué.
11 puntosde diferencia entre el tipo general y el reducido. En una obra de varios miles de euros, no es un detalle

Las convocatorias de la Generalitat Valenciana
Los programas de rehabilitación energética financiados con fondos europeos los gestiona la Generalitat Valenciana. Se articulan por convocatoria: se publica, se abre un plazo, se presentan solicitudes, se resuelve y se cierra. Puede haber varias líneas a la vez —vivienda individual, edificio completo, barrios— y no todas cubren lo mismo.
Lo que sí se puede decir con seguridad es cómo se comportan estas convocatorias, porque en eso se parecen todas.
- Casi siempre exigen certificado energético anterior y posterior, y un salto de consumo o de letra. No basta con la factura.
- Casi siempre exigen que la obra NO haya empezado antes de la fecha que marque la convocatoria. Empezar antes de tiempo es la forma más habitual de quedarse fuera.
- Suelen resolverse por orden de entrada hasta agotar fondos, así que la documentación tiene que estar hecha antes de que abra el plazo, no después.
- El cobro llega mucho después de pagar la obra: hay que poder financiar el 100 % mientras tanto.
- La subvención cobrada se descuenta de la base de la deducción del IRPF.
La consulta se hace en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, buscando el trámite de rehabilitación energética de edificios y viviendas. Es gratis, tarda cinco minutos y es la única fuente que no caduca: cualquier otra cosa que leas, incluida esta página, es la foto de un día concreto.
La bonificación del IBI depende de tu ayuntamiento
La ley de haciendas locales permite a los ayuntamientos aprobar bonificaciones en el IBI por mejoras de eficiencia energética. La palabra clave es «permite»: es potestativa. Cada municipio decide si la aplica, con qué porcentaje, durante cuántos años y con qué requisitos, y lo publica en su ordenanza fiscal. Dos vecinos de municipios contiguos de la Marina Baixa pueden tener condiciones completamente distintas por la misma obra.
- Busca la ordenanza fiscal del IBI de tu ayuntamiento, o llama al departamento de tributos.
- Pregunta si hay bonificación por eficiencia energética, qué documentación exige y en qué plazo hay que pedirla respecto a la obra.
- Comprueba si te la piden antes de empezar o después de terminar: en varios municipios hay un plazo determinado y fuera de él se pierde.
- Guarda los dos certificados energéticos: es el documento que te van a pedir en cualquier caso.
El punto crítico: cambiar solo las ventanas casi nunca sube de letra
Aquí está la parte que casi nadie escribe, porque va en contra de quien vende ventanas. La mayoría de convocatorias y los tramos altos de la deducción no premian «haber cambiado las ventanas»: premian un resultado medido, que es reducir el consumo de energía primaria no renovable o subir de letra en el certificado. Y no son lo mismo.
El certificado valora la envolvente entera y las instalaciones: fachada, cubierta, suelo, huecos, climatización y agua caliente. El hueco es una parte, importante pero una parte. Si el resto de la envolvente sigue igual y el equipo es el mismo de hace veinte años, el cálculo puede mejorar sin llegar a cruzar el umbral de la letra siguiente.
La consecuencia práctica hay que asumirla antes de firmar: encarga el certificado previo ANTES de cerrar el alcance de la obra y pídele al técnico que te diga con números qué falta para llegar al umbral que te interesa. A veces la respuesta es que con la carpintería y el control solar llegas; a veces hace falta sumar el cajón de persiana, la cubierta o el equipo de climatización; y a veces es que no llegas de ninguna manera razonable, y entonces lo sensato es hacer la obra por confort y olvidarse del tramo alto.
La segunda residencia cambia la cuenta, y hay que decirlo

En esta costa hay muchísima vivienda que se usa dos, tres o cuatro meses al año, y en la Marina Alta el peso de la segunda residencia es enorme. La ventana que se instala es la misma y la ayuda a la que puedes optar también. Lo que no es igual es el retorno: la amortización se calcula sobre el ahorro en climatización, y si la casa está cerrada nueve meses ese ahorro es una fracción del de una vivienda habitual. Quien te haga la cuenta de una vivienda ocupada todo el año para un apartamento de agosto te está enseñando un número que no es el tuyo.
Dicho lo cual, en un uso estacional hay tres beneficios que se cobran íntegros desde el primer día y que suelen pesar más que la factura de la luz.
- El confort en los meses en que efectivamente estás, que aquí son los peores: agosto con medias en torno a 26 grados y noches tropicales en las que la mínima no baja de 20.
- La estanqueidad al agua y al aire en los episodios de lluvia intensa de septiembre y octubre, con la casa vacía y nadie mirando.
- La vivienda cerrada meses, sin ventilar y sin calefacción, es el escenario del moho. Una carpintería sin puentes térmicos y un cajón de persiana resuelto reducen mucho el riesgo de volver en Semana Santa y encontrarte manchas.
Si tu único motivo es la factura y la casa está cerrada la mayor parte del año, te lo diremos: probablemente el número no salga tan bien como te han contado. Preferimos perder ese presupuesto a que lo descubras tú dentro de tres años.
En resumen
- Dos ayudas existen siempre y no dependen de convocatoria: la deducción del IRPF (20, 40 o 60 %) y el IVA reducido del 10 %.
- La deducción no se solicita: se aplica en tu declaración. Lo que hay que tener es la documentación, y una parte hay que conseguirla antes de empezar.
- Sin certificado energético previo no hay tramos altos de deducción ni convocatoria que valga. Es el papel que más gente olvida.
- Pagar en efectivo elimina el derecho a deducción y no tiene arreglo posterior.
- De las convocatorias de la Generalitat no damos porcentajes: dependen de la que esté abierta. Se consultan en la sede electrónica y se preparan con la documentación hecha de antemano.
- La bonificación del IBI depende de la ordenanza fiscal de tu municipio: una llamada al ayuntamiento lo aclara.
- En zona B4 la calificación se juega en el verano. Cambiar solo las ventanas mejora mucho el confort, pero para subir de letra suele hacer falta más.
- En segunda residencia la amortización por factura se alarga. Lo que se cobra entero es el confort de agosto, la estanqueidad de octubre y el riesgo de moho de la casa cerrada.
Si quieres, vamos a tu casa, medimos, te decimos qué se puede hacer y te dejamos el presupuesto con el desglose que después te van a pedir. Y si por el estado de tu vivienda vemos que la ayuda que te interesa no la vas a alcanzar cambiando solo los huecos, te lo diremos ahí mismo, antes de que encargues nada.
Fuentes
Cada número de este artículo sale de una de estas fuentes. Si alguno no cuadra con lo que ves en el original, dínoslo y lo corregimos.
- Agencia Tributaria · Sede electrónica
- BOE · Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado)
- BOE · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado)
- BOE · Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IBI)
- Generalitat Valenciana · Sede electrónica
- Generalitat Valenciana · Portal institucional
Sobre esta guía

Escrito por el equipo de Tu Ventana y revisado por Eduardo, fundador ·
Detrás de esto hay 30 años midiendo, fabricando e instalando carpintería exterior, y lo que se dice de esta costa está escrito con sus huecos delante: torres de los setenta con la terraza cerrada a posteriori, apartamentos de superficie ajustada, chalés con la corredera dando al poniente y viviendas que pasan medio año cerradas. Los datos técnicos son los de las fichas del fabricante y se pueden contrastar uno a uno; cuando algo depende de una convocatoria o de una norma, va con su fuente enlazada y con la fecha de la última revisión.
- 30 años instalando ventanas, con 132 reseñas públicas en la sede de Madrid
- Red oficial Kömmerling, comprobable en el listado del fabricante
- TU VENTANA MADRID SL, NIF B06818421, con domicilio y datos de contacto públicos
¿Hay algo que no cuadra con lo que has visto en tu vivienda o con la fuente que enlazamos? Escríbenos a info@tuventanacostablanca.es y lo corregimos. Si la vivienda que quieres reformar está en Madrid, quien te atiende es Tu Ventana Madrid.
