Las ayudas de la Generalitat Valenciana para cambiar las ventanas
Hoy no hay ninguna convocatoria autonómica abierta para cambiar ventanas: la última cerró el 27 de febrero de 2026. Esto es lo que pedían los programas que hubo, por qué el empadronamiento decidía casi todo en esta costa y qué se puede ir preparando para no llegar tarde a la próxima.

Es la frase que casi nadie escribe, porque no vende. Pero es la única que te sirve si estás mirando presupuestos en septiembre de 2026 y alguien te ha dicho que esperes «a que salga la ayuda de la Generalitat». No hay nada que esperar hoy. Lo que hay es una convocatoria cerrada cuyas reglas conviene conocer, porque la siguiente se parecerá bastante, y una serie de papeles que tardan semanas en conseguirse y que solo tienen valor si están hechos antes de que el plazo se abra.
Lo escribe una empresa que instala ventanas en la Costa Blanca. Nos interesa que las cambies, y precisamente por eso no te vamos a decir que hay dinero público esperándote cuando no lo hay. Aquí van los datos con la norma delante, y donde no hemos podido confirmar algo en fuente oficial, lo decimos.
Hoy no hay ningún plazo abierto: qué dice exactamente la Sede
La convocatoria 2024-2026 se aprobó por la Orden 9/2024, de 19 de diciembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 30 de diciembre de 2024. Financiaba actuaciones de rehabilitación residencial con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es decir, con fondos europeos, y desarrollaba el Real Decreto 853/2021.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará en un periodo de 15 días hábiles desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 27 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Orden 9/2024, de 19 de diciembre, apartado 4.1 de la resolución de convocatoria. DOGV núm. 10015 de 30.12.2024. Consultado el 7 de septiembre de 2026.
Y así aparece hoy en la Sede electrónica. Las fichas de los tres trámites —el de vivienda, el de edificio y el de proyectos y libro del edificio— muestran la misma leyenda literal: «Plazo de solicitud cerrado / Desde 23-01-2025 / Hasta 27-02-2026». No es una interpretación nuestra ni una lectura de segunda mano: es lo que pone la ficha oficial del procedimiento, y lo puedes comprobar tú mismo en dos minutos con los enlaces del final.
De aquella convocatoria sí siguen operativos, sin plazo nuevo, los trámites para quien ya solicitó: subsanación y aportación de documentación, justificación y solicitud de abono, y recurso de reposición. Si tienes un expediente vivo, ahí es donde tienes que estar mirando. Y con dos fechas encima de la mesa: los expedientes de vivienda tenían que estar finalizados antes del 30 de junio de 2026, mientras que para los de edificio la Conselleria amplió el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2028 mediante un aviso publicado el 5 de junio de 2026.
La Orden 3/2026 no reabre nada, y conviene saber leerlo
Aquí hay una trampa que circula por buscadores y por resúmenes de prensa, y merece la pena desmontarla despacio porque enseña a leer una fuente. Existe una Orden 3/2026, de 29 de mayo, publicada en el DOGV el 2 de junio de 2026. Varios resúmenes la presentan como si abriera plazo nuevo, citando incluso la frase de que «el plazo se inicia 15 días hábiles tras la publicación».
Esa frase no está en la Orden 3/2026. Está en la Orden 9/2024, que es la que convocaba, y se ha arrastrado por copia. Lo que hace realmente la Orden 3/2026 es modificar una sola base, la 40, la de modificaciones de la resolución de concesión, para permitir que la comisión bilateral de seguimiento autorice con carácter excepcional prórrogas de ejecución y justificación en el programa de edificio, después de la modificación que el Real Decreto 326/2026 introdujo en el Real Decreto 853/2021. Ni una palabra sobre plazos de solicitud.
La modificación aprobada por la presente orden tiene carácter puntual y de adaptación normativa.
Orden 3/2026, de 29 de mayo, artículo 2. DOGV núm. 10375 de 02.06.2026. Consultado el 7 de septiembre de 2026.
Los programas que había, con su código y su nombre oficial
La Orden 9/2024 no era una ayuda, sino cinco líneas distintas con códigos propios. Saber cuál era la tuya importa, porque los requisitos no se parecen entre sí y porque una vivienda unifamiliar tenía que elegir: la base 8.6 permitía pedir las de vivienda o la de edificio, «pero no ambas». En vivienda plurifamiliar, en cambio, la de vivienda y la de edificio sí eran compatibles siempre que no se subvencionara dos veces el mismo coste.
| Código | Qué financiaba | Cuantía máxima | Requisito propio |
|---|---|---|---|
| AFE-EVT | Modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica de una vivienda: aquí entraba el cambio de ventanas | 40 % del coste, tope 3.000 € por vivienda | Cumplir los valores límite de transmitancia y permeabilidad del CTE. Sin porcentajes de reducción |
| AFE-VIV | Mejora de la eficiencia energética de una vivienda | 40 % del coste, tope 3.000 € por vivienda | Reducir un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración o un 30 % el consumo de energía primaria no renovable |
| AFE-EDIF | Rehabilitación a nivel de edificio, con complementarias por vulnerabilidad y por amianto | Del 40 al 80 % según el ahorro, con topes de 6.300, 11.600 y 18.800 € por vivienda | Reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable y, en zonas C, D y E, un porcentaje de demanda |
| AFE-PYT | Elaboración del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio | 4.000 € más 700 € por vivienda hasta 20 viviendas; 12.000 € más 300 € por vivienda por encima, tope 30.000 € | Edificio terminado antes del año 2000 y obligación de pedir después la ayuda de edificio |
| AFE-LDE | Libro del Edificio Existente para la rehabilitación | 700 € más 60 € por vivienda hasta 20 viviendas; 1.100 € más 40 € por encima, tope 3.500 € | Edificio terminado antes del año 2000, con incremento de hasta el 50 % si no hay informe de evaluación |
Cuantías de las bases 16, 21, 22 y 23 de la Orden 9/2024. Convocatoria cerrada el 27 de febrero de 2026; se reproducen porque marcan el estándar de lo que suele exigirse.
Para quien solo quiere cambiar los huecos de su piso, el programa relevante era AFE-EVT, y tiene una virtud que conviene subrayar: era el único que no exigía porcentaje alguno de reducción. Bastaba con que los elementos sustituidos alcanzaran los valores límite del Código Técnico. Eso, en una zona de invierno suave, es una diferencia enorme, y lo explicamos dos apartados más abajo.
a) La actuación debe consistir en una modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica. b) La finalidad de la actuación debe ser para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Orden 9/2024, base 20.2. DOGV núm. 10015 de 30.12.2024.
Empadronamiento: el requisito que reordena la estrategia en esta costa
Si tuviéramos que quedarnos con un solo dato de toda la convocatoria para alguien de Benidorm, Calp, Dénia o Xàbia, sería este. Los dos programas de vivienda individual exigían que la vivienda fuera domicilio habitual y permanente, acreditado con certificado de empadronamiento. El de edificio, no.
a) La vivienda debe ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda. b) Se deberá presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.
Orden 9/2024, base 20.1, con redacción idéntica en la base 19.1 para AFE-VIV.
La guía oficial de preguntas frecuentes de la Conselleria lo confirma sin rodeos en su pregunta 5: no es necesario estar empadronado en las ayudas a nivel de edificio, y sí lo es en las de mejora de la eficiencia energética de viviendas y en las de modificación de elementos de la envolvente, «ya que éstas deben ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda».
Y va más allá. Las preguntas 29 y 30 de esa misma guía responden justo al caso de aquí: un edificio cuyo uso principal es la segunda residencia, con apenas nadie empadronado, sí podía optar a la ayuda de edificio, porque ese programa «no exige un determinado número de viviendas habituales». Y una unifamiliar que sea segunda residencia también, por la misma vía, «ya que no se exige la presentación de certificado de empadronamiento».
Un apunte honesto sobre lo que no está escrito. Las bases de esta convocatoria y su guía oficial no contienen ninguna regla específica sobre propietarios que no residan en España: no exigen representante fiscal, no mencionan el NIE y no dan un tratamiento particular al certificado digital de un extranjero no residente. Lo aplicable es el régimen general —NIF del solicitante, firma electrónica avanzada con certificado reconocido, o representación acreditada por autorización—. No inventamos requisitos que la norma no tiene; si tu caso es raro, lo que corresponde es preguntarlo por escrito a la Conselleria.
Los requisitos del hueco: zona climática, transmitancia y permeabilidad
Este es el apartado donde la ayuda se cruza con nuestro oficio, y donde un instalador puede decirte algo que un gestor no. Cuando las bases remiten a las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del Documento Básico HE, están hablando de dos magnitudes concretas que tienen que aparecer en la ficha técnica de lo que te instalen. Y ambas dependen de la zona climática.
El anejo de zonas climáticas del Código Técnico organiza la provincia de Alicante por altitud sobre el nivel del mar: zona B4 desde el nivel del mar hasta 450 metros, zona C3 de 451 a 950 metros y zona D3 a partir de 951. Toda la línea de costa —Benidorm, Alicante, Dénia, Xàbia, Calp, Altea, l'Alfàs del Pi, la Nucia, Villajoyosa, El Campello— está muy por debajo del primer escalón, así que es zona B. Pero el criterio es la altitud, no el municipio: una casa en el interior de la Marina Alta puede cruzar los 450 metros y saltar a zona C, con exigencias más duras.
| Zona climática de invierno | Transmitancia límite del hueco | Permeabilidad límite a 100 Pa | Clase UNE-EN 12207:2017 |
|---|---|---|---|
| α | 3,2 W/m²K | ≤ 27 m³/h·m² | Clase 2 |
| A | 2,7 W/m²K | ≤ 27 m³/h·m² | Clase 2 |
| B — toda la costa alicantina hasta 450 m | 2,3 W/m²K | ≤ 27 m³/h·m² | Clase 2 |
| C — interior de la provincia, de 451 a 950 m | 2,1 W/m²K | ≤ 9 m³/h·m² | Clase 3 |
| D | 1,8 W/m²K | ≤ 9 m³/h·m² | Clase 3 |
| E | 1,80 W/m²K | ≤ 9 m³/h·m² | Clase 3 |
Filas de huecos de las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del Documento Básico HE del Código Técnico de la Edificación, edición de 14 de junio de 2022. La transmitancia se refiere al conjunto de marco, vidrio y, en su caso, cajón de persiana.
2,3 W/m²Kes el techo de transmitancia del hueco completo en la costa de Alicante. No del vidrio ni del perfil por separado: del conjunto, cajón de persiana incluido
Qué significan esos dos números en una ventana de verdad
La transmitancia es la cantidad de calor que atraviesa el hueco por cada metro cuadrado y cada grado de diferencia entre dentro y fuera. Cuanto más baja, mejor aísla. El matiz que se salta casi todo el mundo es que el valor exigible es el del hueco entero: marco, vidrio y, cuando existe, el cajón de persiana. Un vidrio excelente montado en un marco pobre, o con un cajón de persiana antiguo encima sin aislar, puede tirar el conjunto por encima del límite aunque la ficha del vidrio sea impecable.
La permeabilidad al aire es el caudal de aire que se cuela por el hueco cuando fuera hay 100 pascales de sobrepresión, expresado en metros cúbicos por hora y metro cuadrado. Es la medida objetiva de lo que la gente llama «que no entre aire». La tabla del Código Técnico traduce sus dos valores a clases de la norma UNE-EN 12207:2017: 27 es la clase 2 y 9 es la clase 3. En la costa basta con clase 2. Existen clases superiores y una ventana nueva bien montada suele darlas; que la declare no te da la ayuda, pero sí te da la casa.
- Pide el valor de transmitancia del hueco completo, no solo el del vidrio. Es lo que se compara con el límite.
- Pide la clase de permeabilidad al aire ensayada según UNE-EN 12207:2017, por escrito y en la oferta.
- Si mantienes el cajón de persiana existente, pregunta cómo se computa: la nota al pie de la tabla dice expresamente que la permeabilidad del hueco se obtendrá teniendo en cuenta, en su caso, el cajón de persiana.
- Guarda el marcado CE y la declaración de prestaciones de lo instalado: es lo que sostiene la ficha técnica que pide la memoria.
Los porcentajes de reducción, y por qué el invierno suave los complica
Los otros dos programas sí pedían resultados medidos, y aquí es donde la Costa Blanca juega con reglas propias. AFE-VIV admitía dos caminos alternativos: reducir al menos un 7 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, o reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable. Con uno de los dos bastaba.
AFE-EDIF era más exigente porque pedía las dos cosas a la vez: una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable y, además, una reducción de demanda según una tabla. Y esa tabla tiene una particularidad que interesa mucho aquí: la base 15.2 la impone «en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E», con un 25 % para la zona C y un 35 % para las zonas D y E.
Al margen de esa duda, hay algo que sí se puede afirmar con la experiencia de trabajar aquí: en un clima de invierno suave, los porcentajes de reducción se consiguen de otra manera que en el interior peninsular. La demanda de calefacción es pequeña, así que mejorar el aislamiento del hueco tiene menos margen del que tendría en Burgos. Lo que pesa es la refrigeración, y esa depende tanto de la radiación solar que entra por el hueco como de lo bien que aísle el marco. Cambiar la carpintería sin tocar el control solar ni la protección exterior mejora el confort de inmediato, pero puede quedarse corto en el papel del certificado.
De ahí que AFE-EVT fuera, para un piso de la costa, el camino más limpio: no pedía porcentajes, solo que el hueco nuevo cumpliera los valores límite. Y de ahí también el consejo que damos siempre antes de cerrar el alcance de una obra: encarga el certificado energético previo y pídele al técnico que te calcule, con números, hasta dónde llegas cambiando solo los huecos y qué habría que sumar para cruzar cada umbral. A veces la respuesta es que con la carpintería y el control solar llegas; a veces hace falta cubierta o climatización; y a veces la respuesta honesta es que no llegas, y entonces la obra se hace por confort y punto.
Cuánto dinero había y cuánto se pidió
La convocatoria empezó con 26.850.000 euros y terminó con bastante más. Una primera ampliación en julio de 2025 sumó 46.530.300 euros procedentes de un ingreso adicional del Ministerio de Vivienda, y una segunda, aprobada por resolución de 16 de octubre de 2025, añadió 28.491.839,45 euros. Total: 103.322.139,45 euros, repartidos en 91.772.139,45 para el programa de edificio, 10.000.000 para el de vivienda y 1.550.000 para proyectos y libro del edificio.
El motivo declarado de la segunda ampliación, en el propio texto de la resolución, es que «el ritmo de presentación de solicitudes conduce a prever que con la dotación actual presupuestaria de estas ayudas no será posible resolver la concesión de las ayudas a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo y que cumplen las condiciones establecidas en las bases». Traducido: se pidió más de lo que había, y se pidió deprisa.
| Programa | Solicitudes | Importe solicitado | Dotación | Concedido |
|---|---|---|---|---|
| Programa 3 · edificio | 1.208 | 127.345.940,71 € | 91.772.139,45 € | 69.483.616,30 € (75,71 %) |
| Programa 4 · vivienda | 7.109 | 19.648.737,95 € | 10.000.000,00 € | 1.302.041,60 € (13,02 %) |
| Programa 5 · proyectos y libro | 88 | 713.891,80 € | 1.550.000,00 € | 225.139,83 € (14,53 %) |
Documento oficial «Estado solicitudes de ayuda programas 3-5», publicado por la Conselleria de Vivienda con fecha 10 de julio de 2026. Es el fichero más reciente publicado; la Conselleria lo actualiza periódicamente en la misma página.
19,6 millones pedidos, 10 disponiblesen el programa de vivienda. Con 5.605 solicitudes todavía sin revisar a 10 de julio de 2026. Esa es la cuenta que explica por qué hay que presentarse el primer día
Conviene leer bien esas cifras. A 10 de julio de 2026 no constaba agotamiento formal de ninguno de los tres programas: quedaba crédito sin conceder. Pero lo solicitado superaba la dotación en los dos programas que interesan para ventanas, y en el de vivienda ni siquiera se habían revisado tres de cada cuatro solicitudes. Un expediente presentado tarde, en ese escenario, es un expediente que compite por un dinero que ya está comprometido.
Y hay una contradicción documentada que ilustra lo de antes: una nota de prensa de la Generalitat de febrero de 2026 hablaba de «más de 59 millones» ya concedidos. La dotación que da esa nota coincide con el DOGV, pero la cifra de concesión está desfasada frente al documento oficial de julio. Cuando dos fuentes oficiales no coinciden, manda la más reciente y la más específica.
Orden de entrada, no concurso: por qué se presenta el primer día
Mucha gente organiza la obra pensando que un buen proyecto le va a dar ventaja. En esta convocatoria no funcionaba así, y es previsible que la siguiente tampoco.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo el criterio para la concesión de ayudas el orden de presentación de las solicitudes.
Orden 9/2024, base 4.5. DOGV núm. 10015 de 30.12.2024.
Las consecuencias prácticas son tres y todas apuntan en la misma dirección. Primera: el presupuesto se considera agotado cuando se resuelve favorablemente la última solicitud que lo totaliza, y a partir de ahí no se admiten más a trámite. Segunda: existía una lista de reserva provisional que, según la propia base, «en ningún caso generará derecho a la percepción de subvenciones». Tercera, y la que más duele: cada subsanación te retrasa mientras el fondo baja. Presentar el primer día con la carpeta a medias no es presentar el primer día.
Hay un detalle de calendario que en esta costa se paga caro. Las convocatorias no entienden de temporada, pero los edificios sí: en julio y agosto un bloque de apartamentos está lleno y muchas comunidades no autorizan obra en fachada. Si el plazo abre en primavera y la junta se convoca en septiembre, ya has perdido. Esto no lo arregla la ayuda: lo arregla tener el acuerdo de comunidad preparado antes.
Lo que sigue vivo hoy: la deducción autonómica del IRPF
Sin convocatoria abierta, la única palanca autonómica que queda es fiscal, y esta no depende de plazos ni de fondos: es una deducción de la cuota autonómica que se aplica en la declaración de la renta. La regula el artículo 4.Uno, letra w, de la Ley 13/1997, que es la ley del tramo autonómico valenciano del IRPF, y está vigente sin límite temporal.
El importe de la deducción ascenderá al 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas. El importe de la deducción ascenderá hasta un 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el mismo período impositivo por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La base máxima anual de esta deducción será de 5.500 euros.
Ley 13/1997, artículo 4.Uno.w). Texto consolidado en el BOE, versión vigente desde el 7 de marzo de 2026. Consultado el 7 de septiembre de 2026.
- Se aplica a obras en la vivienda habitual de la que seas propietario o titular de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en el que se encuentre.
- Exige que la suma de tu base liquidable general y del ahorro no supere los 30.000 euros en tributación individual o los 47.000 en conjunta. Entre 27.000 y 30.000, o entre 44.000 y 47.000, la deducción se reduce de forma degresiva.
- Hay que identificar con su NIF a quien ejecuta materialmente la obra, y pagar por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo no da derecho a deducción.
- Si hay varios titulares con derecho a deducir por la misma vivienda, la base máxima se reparte según el porcentaje de titularidad de cada uno.
- Quedan fuera las obras en garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, salvo accesibilidad, y la parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
Y una confusión frecuente que conviene cerrar: la letra o del mismo artículo, la de instalaciones de autoconsumo y energías renovables, con su 40 % y su base de 8.800 euros, no cubre ventanas. Es una lista cerrada de tres tipos de instalación —autoconsumo eléctrico conectado a red, fotovoltaica o eólica en vivienda aislada, y térmica solar, de biomasa o geotérmica— y no menciona envolvente, cerramientos, aislamiento ni carpintería. La propia letra w lo confirma al excluir de su ámbito lo que va por la letra o.
No somos asesores fiscales y este apartado no sustituye a uno. Aquí está el mecanismo con la norma enlazada; cómo encaja en tu declaración concreta, y si te conviene combinarlo con las deducciones estatales, lo tiene que decir tu gestoría o la propia Agencia Tributaria.
Qué preparar ya, antes de que se publique nada
Esta es la parte accionable. Nada de lo que sigue depende de que haya convocatoria, todo tarda semanas en conseguirse y todo sirve igual para la deducción del IRPF aunque la próxima convocatoria no llegue nunca. Es, sencillamente, lo que hace la diferencia entre presentar el primer día y presentar el mes siguiente.
- Encarga el certificado de eficiencia energética anterior a las obras y asegúrate de que queda registrado. Es el documento que no se puede reconstruir después: sin un certificado previo válido no hay convocatoria ni tramo alto de deducción que valga. La convocatoria cerrada pedía dos certificados, previo y posterior, hechos con el mismo programa reconocido y comparables entre sí.
- Reúne la documentación de titularidad: nota simple registral, escritura o certificación del usufructo, y la consulta descriptiva y gráfica del Catastro. Si eres arrendatario o usufructuario, necesitarás además la autorización cruzada del propietario.
- Pide el presupuesto desglosado en el formato que exigen las bases: por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado y una hoja resumen por capítulos firmada, sellada y fechada. Un presupuesto de una línea no vale, y rehacerlo con el plazo abierto es perder días.
- Comprueba si tu obra va a superar los 40.000 euros sin IVA, porque a partir de ahí la base 11 obligaba a pedir tres ofertas, y tenían que estar fechadas antes de firmar el contrato. Si crees que rozas ese importe, pide las tres ofertas desde el principio.
- Pon en orden el certificado digital. La presentación era telemática obligatoria con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido. Si no vas a poder firmar tú, deja firmada la autorización de representación: las bases admiten expresamente que presente un representante, y la Generalitat tiene un registro de representantes en su Sede.
- Si la vivienda no es tu domicilio habitual, no pierdas tiempo con la vía individual: habla con el administrador de fincas y ve preparando el acuerdo de la comunidad de propietarios, que es el documento que exigía la ayuda de edificio y el que más tarda en conseguirse en un bloque con propietarios repartidos por media Europa.
- Reserva la cuenta bancaria que vas a domiciliar y su certificado de titularidad. Es un trámite menor que atasca expedientes por sorpresa.
Dónde se mira para enterarse el primer día
Ninguna web privada, la nuestra incluida, es una fuente fiable de plazos. Somos la foto de un día. Estos son los sitios donde aparece la información antes que en ningún otro lado, y los tres se consultan gratis.
- La página de la Conselleria de Vivienda dedicada a las convocatorias del año en curso, que es donde aparece cada línea nueva con su estado: pendiente de publicación, plazo abierto o plazo cerrado.
- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, donde se publica el texto íntegro de la orden o resolución. Es la única fecha que cuenta, porque el plazo se computa desde ahí.
- La ficha del trámite en la Sede electrónica, que muestra la leyenda de estado y las fechas exactas de inicio y fin del plazo.
La Conselleria mantiene además canales de consulta directa para la convocatoria de fondos europeos: un teléfono general de consultas y el correo fonseuropeus_rehabilitacio@gva.es, además de la oficina de Alicante en la avenida Aguilera, número 1, donde durante el plazo se admitía la presentación presencial de personas físicas que no dispusieran de medios técnicos. Para cualquier duda de interpretación, preguntar por escrito y guardar la respuesta vale más que diez artículos, este incluido.
Sobre lo que viene: el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, aprobó el Plan estatal de vivienda 2026-2030, cuyo capítulo de fomento de la rehabilitación edificatoria incluye un programa de rehabilitación integral de edificios de viviendas que financia obras de eficiencia energética «con especial atención a la reducción de la demanda de energía, es decir, a la envolvente». Es la vía previsible para la próxima línea autonómica. Pero a 7 de septiembre de 2026 la Generalitat Valenciana no ha convocado todavía nada al amparo de ese real decreto, y ni la fecha ni el reparto están confirmados en fuente oficial. No damos una previsión porque no la tenemos.
En resumen
- Hoy, 7 de septiembre de 2026, no hay ninguna convocatoria autonómica abierta para ventanas. La última cerró el 27 de febrero de 2026.
- La Orden 3/2026 no reabre plazo: modifica una base sobre prórrogas de ejecución. Quien diga lo contrario no ha abierto el DOGV.
- Los programas de vivienda individual exigían domicilio habitual y certificado de empadronamiento. El de edificio, no. En esta costa eso decide la estrategia entera.
- En zona B, que es toda la costa hasta 450 metros de altitud, el hueco tenía que quedar en 2,3 W/m²K y en clase 2 de permeabilidad. Por encima de 450 metros las exigencias suben.
- El programa de envolvente no pedía porcentajes de reducción; los de vivienda y edificio sí. Con invierno suave, esos porcentajes se consiguen sobre todo en refrigeración.
- Se resolvía por orden de entrada hasta agotar fondos, y se pidió casi el doble de lo dotado en el programa de vivienda. Presentar tarde equivale a no presentar.
- Lo que sigue vivo es la deducción autonómica del 20 % sobre base máxima de 5.500 euros, con límite de renta de 30.000 o 47.000 euros. No nombra las ventanas de forma expresa: consúltalo antes de contar con ella.
- Lo único útil que puedes hacer hoy es tener el certificado previo, la titularidad, el presupuesto desglosado y el certificado digital listos.
Si estás valorando cambiar los huecos y quieres tenerlo preparado para cuando se publique la próxima convocatoria, vamos a tu casa, medimos y te dejamos el presupuesto con el desglose que después te van a pedir, con la transmitancia del hueco completo y la clase de permeabilidad por escrito. Y si vemos que por el estado de tu vivienda o por tu situación de empadronamiento la ayuda que te interesa no la vas a alcanzar, te lo decimos ahí mismo, antes de que encargues nada.
Fuentes
Cada número de este artículo sale de una de estas fuentes. Si alguno no cuadra con lo que ves en el original, dínoslo y lo corregimos.
- DOGV · Orden 9/2024, de 19 de diciembre (bases y convocatoria 2024-2026)
- DOGV · Orden 3/2026, de 29 de mayo (modificación de la base 40)
- DOGV · Resolución de 16 de octubre de 2025 (segunda ampliación de crédito)
- Sede electrónica GVA · Ayudas a la eficiencia energética en viviendas (AFE-VIV / AFE-EVT)
- Sede electrónica GVA · Ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio (AFE-EDIF)
- Conselleria de Vivienda · Fondos Europeos para la rehabilitación de viviendas
- Conselleria de Vivienda · Guía de preguntas frecuentes de la convocatoria
- Conselleria de Vivienda · Estado de las solicitudes, programas 3 a 5 (10/07/2026)
- Conselleria de Vivienda · Ayudas convocatorias 2026
- BOE · Ley 13/1997, tramo autonómico del IRPF de la Comunitat Valenciana
- BOE · Real Decreto 326/2026, Plan estatal de vivienda 2026-2030
- Código Técnico de la Edificación · Documento Básico HE, Ahorro de energía
Sobre esta guía

Escrito por el equipo de Tu Ventana y revisado por Eduardo, fundador ·
Detrás de esto hay 30 años midiendo, fabricando e instalando carpintería exterior, y lo que se dice de esta costa está escrito con sus huecos delante: torres de los setenta con la terraza cerrada a posteriori, apartamentos de superficie ajustada, chalés con la corredera dando al poniente y viviendas que pasan medio año cerradas. Los datos técnicos son los de las fichas del fabricante y se pueden contrastar uno a uno; cuando algo depende de una convocatoria o de una norma, va con su fuente enlazada y con la fecha de la última revisión.
- 30 años instalando ventanas, con 132 reseñas públicas en la sede de Madrid
- Red oficial Kömmerling, comprobable en el listado del fabricante
- TU VENTANA MADRID SL, NIF B06818421, con domicilio y datos de contacto públicos
¿Hay algo que no cuadra con lo que has visto en tu vivienda o con la fuente que enlazamos? Escríbenos a info@tuventanacostablanca.es y lo corregimos. Si la vivienda que quieres reformar está en Madrid, quien te atiende es Tu Ventana Madrid.
