La deducción del IRPF por cambiar las ventanas: cómo no perderla
Es la ayuda más grande que existe hoy para una vivienda particular y casi nadie la reclama, porque no se solicita en ninguna ventanilla: se aplica en la declaración de la renta. Aquí están los tres tramos con sus cifras, las fechas que valen a día de hoy y los cuatro motivos por los que se pierde, que son siempre los mismos.

De todo el dinero público que hay hoy sobre la mesa para cambiar las ventanas de una casa, este es el bloque más grande y el que menos gente reclama. No porque sea difícil, sino porque no se anuncia. Una convocatoria de subvención tiene su nota de prensa, su plazo y su ventanilla; una deducción del IRPF no tiene nada de eso. Está escrita en una disposición adicional de la Ley del Impuesto, se aplica sola en la declaración y no compite con nadie.
El problema es el otro lado de la moneda: como no hay ventanilla, tampoco hay nadie que te avise de que el papel decisivo había que pedirlo antes de que el instalador entrase por la puerta. Este artículo va exactamente de eso. De cuánto es, de hasta cuándo, y sobre todo de las cinco o seis maneras de perderla, que son siempre las mismas y todas se evitan con una llamada hecha a tiempo.
Lo escribe una empresa que instala ventanas en la costa de Alicante, así que conviene decirlo pronto: no somos asesores fiscales. Aquí está el mecanismo con la norma delante y el enlace al BOE en cada afirmación; cómo encaja en tu declaración concreta lo tiene que decir tu gestoría o la propia Agencia Tributaria.
Una ayuda que no se pide: se aplica
La deducción está en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, del IRPF, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021 y en vigor desde el 6 de octubre de 2021. Funciona restando de tu cuota un porcentaje de lo que has pagado por la obra, con un tope de gasto computable por año y por tramo.
No es una devolución que llegue por transferencia ni un descuento en la factura. Es menos impuesto a pagar en la declaración del ejercicio que corresponda. Esa diferencia importa mucho más de lo que parece, y volveremos sobre ella al hablar de la cuota cero.
El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 6. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Quien puede aplicarla es el propietario, y solo el propietario. La AEAT excluye expresamente a nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios. Si la vivienda es de dos, cada copropietario se deduce en proporción a su porcentaje de titularidad aunque la factura esté a nombre de uno solo, y en sociedad de gananciales lo pagado con cargo a ella se atribuye al 50 % a cada cónyuge. Es un detalle que conviene mirar antes de decidir a nombre de quién se emite la factura, porque no arregla nada emitirla toda a uno.
Los tres tramos, con las cifras que son
La disposición contiene tres deducciones distintas, no una con tres niveles. Cada una tiene su porcentaje, su base máxima, su requisito técnico y su calendario. Y son incompatibles entre sí sobre la misma obra.
| 20 % | 40 % | 60 % | |
|---|---|---|---|
| Sobre qué obra | Tu vivienda | Tu vivienda | El edificio completo |
| Base máxima anual | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
| Límite plurianual | No existe | No existe | 15.000 € de base acumulada |
| Remanente a años siguientes | No | No | Sí, los cuatro ejercicios siguientes |
| Qué hay que acreditar | Bajar al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración | Bajar al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar la clase A o B | Lo mismo que el 40 %, pero referido al edificio y con el certificado del edificio |
| Obras y pagos hasta | 31 de diciembre de 2026 | 31 de diciembre de 2026 | 31 de diciembre de 2027 |
| Certificado posterior expedido antes de | 1 de enero de 2027 | 1 de enero de 2027 | 1 de enero de 2028 |
| Segunda residencia | Excluida | Excluida | No excluida |
Texto consolidado de la Ley 35/2006 en el BOE y páginas informativas de la AEAT, consultados el 7 de septiembre de 2026. Las fechas de las dos últimas filas dependen de que no haya una nueva prórroga o una nueva derogación: han cambiado cuatro veces en los últimos nueve meses.
La lectura útil de esa tabla, para un piso o una casa de esta costa, es que el tramo realista con un cambio de carpintería bien planteado es el del 20 %. El del 40 % exige un salto de consumo que rara vez se consigue tocando únicamente los huecos. Y el del 60 % no es del propietario individual: es de la comunidad, con obra sobre el bloque entero.
1.000 €es lo que se resta de la cuota con el tramo del 20 % agotando la base máxima anual de 5.000 euros. No es un descuento en la factura: es menos impuesto a pagar en la declaración del año que corresponda
En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 4. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Las fechas que valen hoy, y por qué circulan otras
Este apartado es el que peor está resuelto en internet, y hay un motivo. Entre diciembre de 2025 y marzo de 2026 la deducción se prorrogó tres veces y dos de esas prórrogas se cayeron: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, quedó sin efecto por resolución del Congreso de 27 de enero de 2026, y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, corrió la misma suerte por resolución de 26 de febrero de 2026. La que sí está viva es la tercera.
La redacción vigente procede del artículo 36.Uno del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2025, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026. Ese es el texto que hoy figura en el consolidado del BOE, cuya última actualización se publicó el 2 de septiembre de 2026.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre [...] hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 1, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Hay una segunda razón por la que verás fechas distintas, y esta despista incluso a gente que sabe buscar. El Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT se actualizó el 17 de marzo de 2026, cuatro días antes de que se publicara el real decreto-ley que amplió los plazos. Su cuadro resumen sigue mostrando el 31 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026. Es correcto para el ejercicio 2025, pero no sirve para planificar una obra de 2026. Donde el manual y el BOE discrepan, manda el BOE, y las páginas informativas de la AEAT actualizadas el 9 de abril de 2026 ya recogen los plazos nuevos.
El certificado anterior: el papel que no se puede reconstruir
Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 5. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
La Agencia Tributaria remata el asunto con tres reglas que conviene leer despacio. La primera: si el certificado previo no se inscribió en el registro de certificados de la comunidad autónoma y ya pasó el plazo para hacerlo, no procede la deducción. La segunda: si aún no ha pasado ese plazo, la deducción no se puede aplicar mientras no se inscriba. Y la tercera, la que deja fuera a más gente, es que tampoco es posible acreditar la eficiencia energética previa mediante un certificado emitido con posterioridad a las obras. Los certificados son el único medio que la ley admite para acreditar la mejora. Sin ellos, no hay nada que discutir.
Muchas viviendas de esta costa ya tienen certificado por haberse vendido o alquilado en los últimos años. Merece la pena mirar la fecha antes de encargar uno nuevo: si tiene menos de dos años en el momento de empezar la obra y está registrado, sirve. Si tiene tres, no.
- Busca si ya tienes certificado energético de la vivienda y comprueba la fecha de expedición y que esté registrado.
- Si no lo tienes o está caducado a estos efectos, encarga uno a un técnico competente ANTES de firmar el inicio de la obra.
- Pídele al técnico que te diga, con el certificado delante, qué reducción alcanzarías con el alcance de obra que estás valorando y qué faltaría para llegar al umbral del tramo que te interesa.
- Haz la obra y guarda facturas y justificantes bancarios de cada pago, incluidos los anticipos.
- Encarga el certificado posterior en cuanto termine la instalación, y no lo dejes para el final del año.
- Comprueba que el certificado posterior queda inscrito en el registro: la deducción no se puede aplicar hasta que lo esté.
- Aplica la deducción en la declaración del ejercicio en que se expidió ese certificado posterior.

El pago tiene que ser bancario, y el efectivo no cuenta
Es la otra pérdida irreversible, y la más tonta. La ley no se limita a exigir factura: define la base de la deducción por la forma de pago.
La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 4. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Traducido: la señal en efectivo que se da a la firma del presupuesto no forma parte de la base, aunque después la factura la incluya. Y no hay manera de arreglarlo a posteriori. Nosotros cobramos siempre por transferencia y dejamos el justificante de cada cobro, se pida deducción o no, precisamente porque este error se descubre un año después, cuando ya no tiene solución.
Lo que sí entra en la base es más de lo que la gente cree. La ley lo enumera y la AEAT lo ha completado.
- El coste de ejecución de la obra y la inversión en equipos y materiales.
- Los honorarios profesionales, la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra.
- La emisión de los propios certificados de eficiencia energética, el anterior y el posterior.
- El IVA soportado por la obra: la AEAT admite expresamente incluir las cuotas satisfechas.
- La licencia de obras municipal, que la AEAT considera gasto necesario porque sin ella no sería posible ejecutar la obra. Ojo: si se paga después de la fecha máxima de expedición del certificado posterior, no es deducible.
Y lo que no entra, dicho en la propia ley: los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. En un cambio de ventanas no suele aparecer, pero si la obra se aprovecha para tocar la caldera, esa partida hay que separarla en el presupuesto.
En qué año se deduce, y qué pasa si tu cuota es cero
Aquí hay una regla contraintuitiva que descoloca a casi todo el mundo: en los tramos del 20 % y del 40 % la deducción no va en la declaración del año en que pagaste, sino en la del año en que se expidió el certificado posterior a las obras.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 [...] hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 1. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
El tramo del 60 % funciona distinto: se practica en los periodos impositivos 2021 a 2027 en relación con lo pagado en cada uno, siempre que el certificado del edificio se hubiera expedido antes de que termine el periodo en el que se aplica. Cuando la obra la hace una comunidad de propietarios, el año que cuenta es aquel en que la comunidad paga las obras, exista o no financiación ajena.
El tramo del 60 % es el único que perdona un ejercicio flojo, porque el exceso sobre la base anual se arrastra a los cuatro siguientes. En los otros dos, el año es el año.
Si cobras una subvención, se resta de la base
Deducción y subvención son compatibles, pero no sobre el mismo euro. La ley obliga a descontar de la base de la deducción las cuantías que hayan sido subvencionadas por un programa de ayudas públicas o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de concesión. Dicho de otro modo: te deduces sobre lo que has pagado tú de tu bolsillo.
El orden de la cuenta importa, y la AEAT lo ha explicado con precisión para el caso, muy habitual, de que la resolución de la ayuda llegue después de haber presentado la renta.
- Suma todo lo pagado por la obra con medio bancario, incluidos honorarios, certificados e IVA.
- Resta el importe de la subvención concedida por resolución definitiva. Mientras no haya resolución definitiva, la AEAT indica que no debe descontarse.
- Al resultado aplícale el tope de base máxima anual del tramo que corresponda: 5.000 euros en el 20 % y en el 60 %, 7.500 en el 40 %.
- Sobre esa base aplica el porcentaje del tramo. Eso es lo que se resta de tu cuota.
- Si la subvención se concede después de haber presentado la declaración, hay que regularizar: se añade a la cuota líquida estatal del ejercicio en que se concedió el importe de la deducción practicada de más.
Un apunte que evita un susto en las comunidades de vecinos: cuando la subvención se concede a la comunidad, se atribuye a cada propietario según su coeficiente de participación, y se le imputa a quien sea propietario del piso en el momento del cobro de la subvención, no en el de la obra. En un edificio donde se vende un apartamento cada temporada, eso hay que tenerlo controlado.
En zona B4 el 7 % se juega en la refrigeración
Esta es la parte que ningún artículo nacional contesta, y es la duda técnica real de quien vive entre El Campello y Dénia. El requisito del tramo del 20 % no es reducir la demanda de calefacción, ni la de refrigeración por separado: es reducir un 7 % la SUMA de los dos indicadores.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 1. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
La consecuencia es directa. Estamos en zona climática B4 del Código Técnico: severidad de invierno B y de verano 4. Invierno suave, verano exigente, heladas excepcionales. En un apartamento de Benidorm o de Calpe la demanda de calefacción del certificado es pequeña, así que en la suma pesa mucho más la de refrigeración. Si la obra mejora mucho el comportamiento en invierno y poco en verano, el porcentaje de reducción sobre la suma se queda corto, porque estás mejorando la mitad que menos vale.
Y la demanda de refrigeración no depende solo de lo bien que aísle el marco: depende sobre todo de la radiación solar que entra por el vidrio y de las infiltraciones de aire caliente. Es decir, del factor solar del acristalamiento, de la protección exterior del hueco, del cajón de persiana y de la permeabilidad al aire de la carpintería. Un cambio de ventanas que baje la transmitancia y no toque el control solar mejora el confort de invierno y la sensación general, pero puede no mover la aguja del indicador que aquí manda.
La lectura práctica: en la costa de Alicante, el camino corto al 7 % suele pasar por el vidrio de control solar, por resolver el cajón de persiana y por la estanqueidad, más que por perseguir la transmitancia más baja del catálogo. Es exactamente lo contrario de lo que se recomienda en un artículo escrito pensando en Burgos, y por eso conviene que quien te calcule el certificado conozca este clima.
Tres situaciones en las que no hay deducción
Obra nueva: no
Si la vivienda es de nueva construcción, esta deducción no existe para ti. La AEAT lo razona sin margen: al no haber un certificado anterior y otro posterior a las obras, como exige la norma, no puede acreditarse la reducción respecto de la situación previa. La deducción premia la mejora medida sobre un estado anterior, no la calidad de la ventana que instalas.

Segunda residencia: fuera del 20 % y del 40 %
Los apartados 1 y 2 de la disposición solo cubren la vivienda habitual o una vivienda de tu titularidad que tengas arrendada como vivienda o en expectativa de alquiler, y en este último caso hay que alquilarla antes del 31 de diciembre de 2027. La AEAT lo dice además de forma expresa: quedan excluidas las viviendas a disposición de sus propietarios, es decir, las segundas viviendas, que no estén arrendadas ni en expectativa de alquiler. Su cuadro resumen es todavía más explícito y menciona las segundas residencias y las viviendas turísticas entre las exclusiones de los dos tramos.
En esta costa eso afecta a una parte enorme del parque, así que conviene no despacharlo en una línea. El tramo del 60 %, que es el de obra de edificio completo, tiene un régimen distinto en este punto, y el detalle de qué puede y qué no puede hacer un propietario de apartamento de temporada está desarrollado en el artículo dedicado a ello.
El 60 % exige obra de edificio, no de piso
El tramo grande no se alcanza cambiando tus seis huecos por tu cuenta. La AEAT lo deja escrito: las obras han de realizarse sobre el conjunto del edificio, en el caso de una vivienda unifamiliar, o sobre un bloque completo, en un edificio plurifamiliar, y no dan derecho a la deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda. Además, lo que hay que acreditar es la mejora del certificado energético DEL EDIFICIO, no del piso.
Por eso el 60 % es, en la práctica, una decisión de junta de propietarios, con su acuerdo, su derrama y su calendario. Y en un bloque de esta costa con media escalera viviendo fuera, reunir mayorías suele ser el cuello de botella real, bastante más que el dinero.
En resumen
- Tres tramos: 20 % con base máxima anual de 5.000 euros, 40 % con 7.500 y 60 % con 5.000 anuales y un techo acumulado de 15.000 en cinco ejercicios.
- No se solicita en ninguna ventanilla: se aplica en tu declaración de la renta.
- Sin certificado energético anterior al inicio de las obras, registrado y con menos de dos años, no hay deducción de ninguno de los tres tramos. No se puede emitir después.
- Lo pagado en efectivo no forma parte de la base, por mucha factura que tengas.
- En el 20 % y el 40 % la deducción va en la declaración del año en que se expide el certificado posterior, y si ese año tu cuota es cero se pierde sin traslado.
- La subvención cobrada se descuenta de la base antes de aplicar el porcentaje.
- Obra nueva, no. Segunda residencia, fuera del 20 % y del 40 %. El 60 % exige obra de edificio completo.
- En zona B4 el 7 % de la suma de demandas se juega en la refrigeración: vidrio de control solar, cajón de persiana y estanqueidad pesan más aquí que la transmitancia mínima del catálogo.
Si estás valorando la obra, el orden que nosotros recomendamos es siempre el mismo: primero el certificado previo, después el alcance de la obra, y solo entonces el presupuesto. Vamos a tu casa, medimos y te dejamos el desglose con la forma que después te van a pedir. Y si por el estado de tu vivienda vemos que el tramo que te han contado no lo vas a alcanzar cambiando solo los huecos, te lo diremos ahí mismo, antes de que encargues nada.
Fuentes
Cada número de este artículo sale de una de estas fuentes. Si alguno no cuadra con lo que ves en el original, dínoslo y lo corregimos.
- BOE · Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima (texto consolidado)
- BOE · Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (artículo 36.Uno: prórroga vigente)
- BOE · Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados (convalidación)
- BOE · Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios
- AEAT · Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
- AEAT · Deducción por obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (20 %)
- AEAT · Deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable (40 %)
- AEAT · Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (60 %)
- AEAT · Normas comunes a las deducciones
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025, cuadro resumen de las tres deducciones
Sobre esta guía

Escrito por el equipo de Tu Ventana y revisado por Eduardo, fundador ·
Detrás de esto hay 30 años midiendo, fabricando e instalando carpintería exterior, y lo que se dice de esta costa está escrito con sus huecos delante: torres de los setenta con la terraza cerrada a posteriori, apartamentos de superficie ajustada, chalés con la corredera dando al poniente y viviendas que pasan medio año cerradas. Los datos técnicos son los de las fichas del fabricante y se pueden contrastar uno a uno; cuando algo depende de una convocatoria o de una norma, va con su fuente enlazada y con la fecha de la última revisión.
- 30 años instalando ventanas, con 132 reseñas públicas en la sede de Madrid
- Red oficial Kömmerling, comprobable en el listado del fabricante
- TU VENTANA MADRID SL, NIF B06818421, con domicilio y datos de contacto públicos
¿Hay algo que no cuadra con lo que has visto en tu vivienda o con la fuente que enlazamos? Escríbenos a info@tuventanacostablanca.es y lo corregimos. Si la vivienda que quieres reformar está en Madrid, quien te atiende es Tu Ventana Madrid.
