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Precios y ayudas

La deducción del IRPF por cambiar las ventanas: cómo no perderla

Es la ayuda más grande que existe hoy para una vivienda particular y casi nadie la reclama, porque no se solicita en ninguna ventanilla: se aplica en la declaración de la renta. Aquí están los tres tramos con sus cifras, las fechas que valen a día de hoy y los cuatro motivos por los que se pierde, que son siempre los mismos.

· 23 min de lectura · Tu Ventana Costa Blanca · revisado el

Edificio residencial con un andamio montado en la fachada, varios huecos de ventana abiertos y placas de aislamiento apoyadas junto a ellos

De todo el dinero público que hay hoy sobre la mesa para cambiar las ventanas de una casa, este es el bloque más grande y el que menos gente reclama. No porque sea difícil, sino porque no se anuncia. Una convocatoria de subvención tiene su nota de prensa, su plazo y su ventanilla; una deducción del IRPF no tiene nada de eso. Está escrita en una disposición adicional de la Ley del Impuesto, se aplica sola en la declaración y no compite con nadie.

El problema es el otro lado de la moneda: como no hay ventanilla, tampoco hay nadie que te avise de que el papel decisivo había que pedirlo antes de que el instalador entrase por la puerta. Este artículo va exactamente de eso. De cuánto es, de hasta cuándo, y sobre todo de las cinco o seis maneras de perderla, que son siempre las mismas y todas se evitan con una llamada hecha a tiempo.

Lo escribe una empresa que instala ventanas en la costa de Alicante, así que conviene decirlo pronto: no somos asesores fiscales. Aquí está el mecanismo con la norma delante y el enlace al BOE en cada afirmación; cómo encaja en tu declaración concreta lo tiene que decir tu gestoría o la propia Agencia Tributaria.

Una ayuda que no se pide: se aplica

La deducción está en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, del IRPF, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021 y en vigor desde el 6 de octubre de 2021. Funciona restando de tu cuota un porcentaje de lo que has pagado por la obra, con un tope de gasto computable por año y por tramo.

No es una devolución que llegue por transferencia ni un descuento en la factura. Es menos impuesto a pagar en la declaración del ejercicio que corresponda. Esa diferencia importa mucho más de lo que parece, y volveremos sobre ella al hablar de la cuota cero.

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 6. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

Quien puede aplicarla es el propietario, y solo el propietario. La AEAT excluye expresamente a nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios. Si la vivienda es de dos, cada copropietario se deduce en proporción a su porcentaje de titularidad aunque la factura esté a nombre de uno solo, y en sociedad de gananciales lo pagado con cargo a ella se atribuye al 50 % a cada cónyuge. Es un detalle que conviene mirar antes de decidir a nombre de quién se emite la factura, porque no arregla nada emitirla toda a uno.

Los tres tramos, con las cifras que son

La disposición contiene tres deducciones distintas, no una con tres niveles. Cada una tiene su porcentaje, su base máxima, su requisito técnico y su calendario. Y son incompatibles entre sí sobre la misma obra.

20 %40 %60 %
Sobre qué obraTu viviendaTu viviendaEl edificio completo
Base máxima anual5.000 €7.500 €5.000 €
Límite plurianualNo existeNo existe15.000 € de base acumulada
Remanente a años siguientesNoNoSí, los cuatro ejercicios siguientes
Qué hay que acreditarBajar al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeraciónBajar al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar la clase A o BLo mismo que el 40 %, pero referido al edificio y con el certificado del edificio
Obras y pagos hasta31 de diciembre de 202631 de diciembre de 202631 de diciembre de 2027
Certificado posterior expedido antes de1 de enero de 20271 de enero de 20271 de enero de 2028
Segunda residenciaExcluidaExcluidaNo excluida

Texto consolidado de la Ley 35/2006 en el BOE y páginas informativas de la AEAT, consultados el 7 de septiembre de 2026. Las fechas de las dos últimas filas dependen de que no haya una nueva prórroga o una nueva derogación: han cambiado cuatro veces en los últimos nueve meses.

La lectura útil de esa tabla, para un piso o una casa de esta costa, es que el tramo realista con un cambio de carpintería bien planteado es el del 20 %. El del 40 % exige un salto de consumo que rara vez se consigue tocando únicamente los huecos. Y el del 60 % no es del propietario individual: es de la comunidad, con obra sobre el bloque entero.

1.000 €es lo que se resta de la cuota con el tramo del 20 % agotando la base máxima anual de 5.000 euros. No es un descuento en la factura: es menos impuesto a pagar en la declaración del año que corresponda

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 4. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

Las fechas que valen hoy, y por qué circulan otras

Este apartado es el que peor está resuelto en internet, y hay un motivo. Entre diciembre de 2025 y marzo de 2026 la deducción se prorrogó tres veces y dos de esas prórrogas se cayeron: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, quedó sin efecto por resolución del Congreso de 27 de enero de 2026, y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, corrió la misma suerte por resolución de 26 de febrero de 2026. La que sí está viva es la tercera.

La redacción vigente procede del artículo 36.Uno del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2025, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026. Ese es el texto que hoy figura en el consolidado del BOE, cuya última actualización se publicó el 2 de septiembre de 2026.

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre [...] hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 1, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

Hay una segunda razón por la que verás fechas distintas, y esta despista incluso a gente que sabe buscar. El Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT se actualizó el 17 de marzo de 2026, cuatro días antes de que se publicara el real decreto-ley que amplió los plazos. Su cuadro resumen sigue mostrando el 31 de diciembre de 2025 y el 1 de enero de 2026. Es correcto para el ejercicio 2025, pero no sirve para planificar una obra de 2026. Donde el manual y el BOE discrepan, manda el BOE, y las páginas informativas de la AEAT actualizadas el 9 de abril de 2026 ya recogen los plazos nuevos.

El certificado anterior: el papel que no se puede reconstruir

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 5. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

La Agencia Tributaria remata el asunto con tres reglas que conviene leer despacio. La primera: si el certificado previo no se inscribió en el registro de certificados de la comunidad autónoma y ya pasó el plazo para hacerlo, no procede la deducción. La segunda: si aún no ha pasado ese plazo, la deducción no se puede aplicar mientras no se inscriba. Y la tercera, la que deja fuera a más gente, es que tampoco es posible acreditar la eficiencia energética previa mediante un certificado emitido con posterioridad a las obras. Los certificados son el único medio que la ley admite para acreditar la mejora. Sin ellos, no hay nada que discutir.

Muchas viviendas de esta costa ya tienen certificado por haberse vendido o alquilado en los últimos años. Merece la pena mirar la fecha antes de encargar uno nuevo: si tiene menos de dos años en el momento de empezar la obra y está registrado, sirve. Si tiene tres, no.

  1. Busca si ya tienes certificado energético de la vivienda y comprueba la fecha de expedición y que esté registrado.
  2. Si no lo tienes o está caducado a estos efectos, encarga uno a un técnico competente ANTES de firmar el inicio de la obra.
  3. Pídele al técnico que te diga, con el certificado delante, qué reducción alcanzarías con el alcance de obra que estás valorando y qué faltaría para llegar al umbral del tramo que te interesa.
  4. Haz la obra y guarda facturas y justificantes bancarios de cada pago, incluidos los anticipos.
  5. Encarga el certificado posterior en cuanto termine la instalación, y no lo dejes para el final del año.
  6. Comprueba que el certificado posterior queda inscrito en el registro: la deducción no se puede aplicar hasta que lo esté.
  7. Aplica la deducción en la declaración del ejercicio en que se expidió ese certificado posterior.
El certificado anterior se pide con la vivienda todavía como está. Una vez montado el andamio y desmontada la carpintería vieja, ese documento ya no se puede emitir.
El certificado anterior se pide con la vivienda todavía como está. Una vez montado el andamio y desmontada la carpintería vieja, ese documento ya no se puede emitir.

El pago tiene que ser bancario, y el efectivo no cuenta

Es la otra pérdida irreversible, y la más tonta. La ley no se limita a exigir factura: define la base de la deducción por la forma de pago.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 4. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

Traducido: la señal en efectivo que se da a la firma del presupuesto no forma parte de la base, aunque después la factura la incluya. Y no hay manera de arreglarlo a posteriori. Nosotros cobramos siempre por transferencia y dejamos el justificante de cada cobro, se pida deducción o no, precisamente porque este error se descubre un año después, cuando ya no tiene solución.

Lo que sí entra en la base es más de lo que la gente cree. La ley lo enumera y la AEAT lo ha completado.

  • El coste de ejecución de la obra y la inversión en equipos y materiales.
  • Los honorarios profesionales, la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra.
  • La emisión de los propios certificados de eficiencia energética, el anterior y el posterior.
  • El IVA soportado por la obra: la AEAT admite expresamente incluir las cuotas satisfechas.
  • La licencia de obras municipal, que la AEAT considera gasto necesario porque sin ella no sería posible ejecutar la obra. Ojo: si se paga después de la fecha máxima de expedición del certificado posterior, no es deducible.

Y lo que no entra, dicho en la propia ley: los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. En un cambio de ventanas no suele aparecer, pero si la obra se aprovecha para tocar la caldera, esa partida hay que separarla en el presupuesto.

En qué año se deduce, y qué pasa si tu cuota es cero

Aquí hay una regla contraintuitiva que descoloca a casi todo el mundo: en los tramos del 20 % y del 40 % la deducción no va en la declaración del año en que pagaste, sino en la del año en que se expidió el certificado posterior a las obras.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 [...] hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 1. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

El tramo del 60 % funciona distinto: se practica en los periodos impositivos 2021 a 2027 en relación con lo pagado en cada uno, siempre que el certificado del edificio se hubiera expedido antes de que termine el periodo en el que se aplica. Cuando la obra la hace una comunidad de propietarios, el año que cuenta es aquel en que la comunidad paga las obras, exista o no financiación ajena.

El tramo del 60 % es el único que perdona un ejercicio flojo, porque el exceso sobre la base anual se arrastra a los cuatro siguientes. En los otros dos, el año es el año.

Si cobras una subvención, se resta de la base

Deducción y subvención son compatibles, pero no sobre el mismo euro. La ley obliga a descontar de la base de la deducción las cuantías que hayan sido subvencionadas por un programa de ayudas públicas o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de concesión. Dicho de otro modo: te deduces sobre lo que has pagado tú de tu bolsillo.

El orden de la cuenta importa, y la AEAT lo ha explicado con precisión para el caso, muy habitual, de que la resolución de la ayuda llegue después de haber presentado la renta.

  1. Suma todo lo pagado por la obra con medio bancario, incluidos honorarios, certificados e IVA.
  2. Resta el importe de la subvención concedida por resolución definitiva. Mientras no haya resolución definitiva, la AEAT indica que no debe descontarse.
  3. Al resultado aplícale el tope de base máxima anual del tramo que corresponda: 5.000 euros en el 20 % y en el 60 %, 7.500 en el 40 %.
  4. Sobre esa base aplica el porcentaje del tramo. Eso es lo que se resta de tu cuota.
  5. Si la subvención se concede después de haber presentado la declaración, hay que regularizar: se añade a la cuota líquida estatal del ejercicio en que se concedió el importe de la deducción practicada de más.

Un apunte que evita un susto en las comunidades de vecinos: cuando la subvención se concede a la comunidad, se atribuye a cada propietario según su coeficiente de participación, y se le imputa a quien sea propietario del piso en el momento del cobro de la subvención, no en el de la obra. En un edificio donde se vende un apartamento cada temporada, eso hay que tenerlo controlado.

En zona B4 el 7 % se juega en la refrigeración

Esta es la parte que ningún artículo nacional contesta, y es la duda técnica real de quien vive entre El Campello y Dénia. El requisito del tramo del 20 % no es reducir la demanda de calefacción, ni la de refrigeración por separado: es reducir un 7 % la SUMA de los dos indicadores.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 1. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

La consecuencia es directa. Estamos en zona climática B4 del Código Técnico: severidad de invierno B y de verano 4. Invierno suave, verano exigente, heladas excepcionales. En un apartamento de Benidorm o de Calpe la demanda de calefacción del certificado es pequeña, así que en la suma pesa mucho más la de refrigeración. Si la obra mejora mucho el comportamiento en invierno y poco en verano, el porcentaje de reducción sobre la suma se queda corto, porque estás mejorando la mitad que menos vale.

Y la demanda de refrigeración no depende solo de lo bien que aísle el marco: depende sobre todo de la radiación solar que entra por el vidrio y de las infiltraciones de aire caliente. Es decir, del factor solar del acristalamiento, de la protección exterior del hueco, del cajón de persiana y de la permeabilidad al aire de la carpintería. Un cambio de ventanas que baje la transmitancia y no toque el control solar mejora el confort de invierno y la sensación general, pero puede no mover la aguja del indicador que aquí manda.

La lectura práctica: en la costa de Alicante, el camino corto al 7 % suele pasar por el vidrio de control solar, por resolver el cajón de persiana y por la estanqueidad, más que por perseguir la transmitancia más baja del catálogo. Es exactamente lo contrario de lo que se recomienda en un artículo escrito pensando en Burgos, y por eso conviene que quien te calcule el certificado conozca este clima.

Tres situaciones en las que no hay deducción

Obra nueva: no

Si la vivienda es de nueva construcción, esta deducción no existe para ti. La AEAT lo razona sin margen: al no haber un certificado anterior y otro posterior a las obras, como exige la norma, no puede acreditarse la reducción respecto de la situación previa. La deducción premia la mejora medida sobre un estado anterior, no la calidad de la ventana que instalas.

En obra nueva no hay estado anterior que certificar, y sin estado anterior no hay reducción que acreditar. La carpintería puede ser excelente y la deducción no aplicarse.
En obra nueva no hay estado anterior que certificar, y sin estado anterior no hay reducción que acreditar. La carpintería puede ser excelente y la deducción no aplicarse.

Segunda residencia: fuera del 20 % y del 40 %

Los apartados 1 y 2 de la disposición solo cubren la vivienda habitual o una vivienda de tu titularidad que tengas arrendada como vivienda o en expectativa de alquiler, y en este último caso hay que alquilarla antes del 31 de diciembre de 2027. La AEAT lo dice además de forma expresa: quedan excluidas las viviendas a disposición de sus propietarios, es decir, las segundas viviendas, que no estén arrendadas ni en expectativa de alquiler. Su cuadro resumen es todavía más explícito y menciona las segundas residencias y las viviendas turísticas entre las exclusiones de los dos tramos.

En esta costa eso afecta a una parte enorme del parque, así que conviene no despacharlo en una línea. El tramo del 60 %, que es el de obra de edificio completo, tiene un régimen distinto en este punto, y el detalle de qué puede y qué no puede hacer un propietario de apartamento de temporada está desarrollado en el artículo dedicado a ello.

El 60 % exige obra de edificio, no de piso

El tramo grande no se alcanza cambiando tus seis huecos por tu cuenta. La AEAT lo deja escrito: las obras han de realizarse sobre el conjunto del edificio, en el caso de una vivienda unifamiliar, o sobre un bloque completo, en un edificio plurifamiliar, y no dan derecho a la deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda. Además, lo que hay que acreditar es la mejora del certificado energético DEL EDIFICIO, no del piso.

Por eso el 60 % es, en la práctica, una decisión de junta de propietarios, con su acuerdo, su derrama y su calendario. Y en un bloque de esta costa con media escalera viviendo fuera, reunir mayorías suele ser el cuello de botella real, bastante más que el dinero.

En resumen

  • Tres tramos: 20 % con base máxima anual de 5.000 euros, 40 % con 7.500 y 60 % con 5.000 anuales y un techo acumulado de 15.000 en cinco ejercicios.
  • No se solicita en ninguna ventanilla: se aplica en tu declaración de la renta.
  • Sin certificado energético anterior al inicio de las obras, registrado y con menos de dos años, no hay deducción de ninguno de los tres tramos. No se puede emitir después.
  • Lo pagado en efectivo no forma parte de la base, por mucha factura que tengas.
  • En el 20 % y el 40 % la deducción va en la declaración del año en que se expide el certificado posterior, y si ese año tu cuota es cero se pierde sin traslado.
  • La subvención cobrada se descuenta de la base antes de aplicar el porcentaje.
  • Obra nueva, no. Segunda residencia, fuera del 20 % y del 40 %. El 60 % exige obra de edificio completo.
  • En zona B4 el 7 % de la suma de demandas se juega en la refrigeración: vidrio de control solar, cajón de persiana y estanqueidad pesan más aquí que la transmitancia mínima del catálogo.

Si estás valorando la obra, el orden que nosotros recomendamos es siempre el mismo: primero el certificado previo, después el alcance de la obra, y solo entonces el presupuesto. Vamos a tu casa, medimos y te dejamos el desglose con la forma que después te van a pedir. Y si por el estado de tu vivienda vemos que el tramo que te han contado no lo vas a alcanzar cambiando solo los huecos, te lo diremos ahí mismo, antes de que encargues nada.

Fuentes

Cada número de este artículo sale de una de estas fuentes. Si alguno no cuadra con lo que ves en el original, dínoslo y lo corregimos.

Sobre esta guía

Eduardo, fundador de Tu Ventana

Escrito por el equipo de Tu Ventana y revisado por Eduardo, fundador ·

Detrás de esto hay 30 años midiendo, fabricando e instalando carpintería exterior, y lo que se dice de esta costa está escrito con sus huecos delante: torres de los setenta con la terraza cerrada a posteriori, apartamentos de superficie ajustada, chalés con la corredera dando al poniente y viviendas que pasan medio año cerradas. Los datos técnicos son los de las fichas del fabricante y se pueden contrastar uno a uno; cuando algo depende de una convocatoria o de una norma, va con su fuente enlazada y con la fecha de la última revisión.

¿Hay algo que no cuadra con lo que has visto en tu vivienda o con la fuente que enlazamos? Escríbenos a info@tuventanacostablanca.es y lo corregimos. Si la vivienda que quieres reformar está en Madrid, quien te atiende es Tu Ventana Madrid.

Lo que más nos preguntan

Preguntas frecuentes

Las que nos hacen por teléfono sobre este tema, contestadas en corto.

¿Cuánto me puedo deducir por cambiar las ventanas?

Depende del tramo que acredites, no de lo que gastes. El 20 % se aplica sobre una base máxima de 5.000 euros al año y exige bajar al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. El 40 % tiene base máxima de 7.500 euros y exige bajar un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o llegar a letra A o B. El 60 % es de obra de edificio completo. Quien te dé un porcentaje sin haber visto tu certificado se lo está inventando.

¿Hay que solicitarla en algún sitio?

No. No hay convocatoria, ni plazo de presentación, ni fondos que se agoten. La aplicas tú en la casilla que corresponda de tu declaración de la renta. Lo que sí tienes que tener guardado y en regla es la documentación: los dos certificados energéticos registrados, la factura y el justificante de pago bancario.

¿Puedo pedir el certificado energético anterior después de hacer la obra?

No, y es el motivo por el que más gente pierde la deducción. La Agencia Tributaria dice literalmente que no es posible acreditar la eficiencia energética previa mediante un certificado emitido con posterioridad a las obras. Además, el certificado anterior solo vale si entre su expedición y el inicio de las obras no han pasado más de dos años, y tiene que estar inscrito en el registro correspondiente.

¿Y si pago la obra en efectivo?

Entonces esa cantidad no deduce. La ley exige que el pago se haga con tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, y añade que en ningún caso dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Un anticipo en efectivo de 1.000 euros se queda fuera de la base aunque la factura sea impecable.

¿En qué declaración me la aplico, en la del año que pagué?

No necesariamente. En los tramos del 20 % y del 40 % la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se expida el certificado posterior a las obras, con independencia del ejercicio en que pagaste. Si pagas en 2026 y el certificado se expide en 2026, va en la declaración de 2026, que se presenta en 2027.

Estoy jubilado y apenas pago IRPF. ¿Me sirve de algo?

Puede que no, y conviene saberlo antes de gastar. En los tramos del 20 % y del 40 % no hay traslado a ejercicios siguientes por insuficiencia de cuota: si el año en que se expide el certificado posterior tu cuota íntegra es cero, la deducción no se aplica y no se recupera después. En esta costa hay mucha vivienda de gente jubilada o con rentas bajas y este punto decide la operación.

Es mi apartamento de vacaciones. ¿Entra?

En los tramos del 20 % y del 40 %, no. Esos dos apartados solo cubren la vivienda habitual o una vivienda de tu titularidad arrendada como vivienda o en expectativa de alquiler, y la AEAT excluye expresamente las segundas residencias. El tramo del 60 %, que es el de obra de edificio completo, tiene otro régimen. Lo tratamos aparte en el artículo dedicado a la segunda residencia.

Si cobro una subvención por la misma obra, ¿pierdo la deducción?

No la pierdes, pero se reduce. La ley obliga a descontar de la base de la deducción las cuantías que hayan sido subvencionadas o vayan a serlo en virtud de resolución definitiva. Primero se resta la ayuda y sobre el resto se aplica el porcentaje, con el tope de la base máxima anual. No hay doble beneficio sobre el mismo euro.

¿El IVA de la obra entra en la base de la deducción?

Sí. Según la AEAT, el contribuyente puede incluir en la base las cuotas de IVA que haya satisfecho por la realización de las obras. También entran los honorarios profesionales, la redacción del proyecto, la dirección de obra, los equipos y materiales y el coste de emitir los propios certificados energéticos.

La casa es de los dos, pero la factura está a nombre de uno. ¿Se puede deducir todo?

No. Solo pueden aplicar la deducción los propietarios, y cada copropietario deduce en proporción a su porcentaje de titularidad aunque la factura vaya a nombre de uno solo. En sociedad de gananciales, las cantidades satisfechas con cargo a ella se atribuyen al 50 % a cada cónyuge. Quedan excluidos nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.

He comprado sobre plano. ¿Puedo deducirme las ventanas de la vivienda nueva?

No. La AEAT es tajante: la deducción no se aplica en viviendas de obra nueva porque no existe un certificado anterior y otro posterior a las obras y, por tanto, no puede acreditarse la reducción respecto de la situación previa. La deducción premia la mejora medida sobre un estado anterior, no la calidad de lo que instalas.

¿Puedo aplicar el 20 % y el 40 % sobre la misma obra?

No. La ley dice que en ningún caso una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones de los apartados 1 y 2. Y añade que ninguna de las dos se aplica cuando la mejora acreditada y las cantidades pagadas corresponden a actuaciones del conjunto del edificio y procede el tramo del 60 %.

Vivo fuera de España y el piso lo tengo aquí. ¿Me lo puedo deducir?

La deducción está en la Ley del IRPF y la aplican los contribuyentes por ese impuesto, es decir, los residentes fiscales en España. Si tributas en tu país por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esta deducción no es tu vía. No somos asesores fiscales: consúltalo con tu gestoría o directamente con la Agencia Tributaria antes de contar con ella.

¿Qué documentación nos tenéis que entregar vosotros?

Factura desglosada con la descripción real de lo instalado, referencia del sistema y del vidrio, marcado CE y declaración de prestaciones, y el justificante de pago bancario de cada cobro. Los dos certificados energéticos los firma un técnico competente, no nosotros, pero te decimos cuándo hay que encargar cada uno para que las fechas cuadren.

Tu caso

¿Y en tu vivienda?

Dinos qué huecos son y hacia dónde dan, y te damos precio por escrito con el desglose. Sin esperar a que pase un comercial, y sin compromiso. O llama al 865 443 637.

Gratis y sin compromiso. Contestamos antes de 24 horas laborables y tus datos no salen de aquí: no los repartimos entre tres empresas para que te llamen todas.

¿Hablamos de tus ventanas?

Vamos a tu casa, medimos hueco por hueco y te dejamos un precio cerrado por escrito. Si al compararlo decides otra cosa, no pasa nada: la visita no cuesta nada y no te ata a nada.

Contestamos antes de 24 horas laborables, estés donde estés