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Obra y comunidades

Cambiar una ventana por una puerta: abrir el salón a la terraza, paso a paso

Convertir la ventana del salón en una corredera hacia la terraza es una obra de estructura, no solo de carpintería. Qué trámite pide la Comunitat Valenciana, quién calcula y firma el dintel, cuándo vota la comunidad, qué dicen Costas y algunos ayuntamientos de la zona, y en qué orden se hace.

· 11 min de lectura · Tu Ventana Costa Blanca · revisado el

Salón abierto a una terraza al atardecer a través de una corredera de suelo a techo, con el mar al fondo

El salón tiene una ventana de un metro y medio, con un antepecho a la altura de la cintura. Al otro lado hay una terraza que se usa poco porque se sale por el dormitorio. La idea es bajar el hueco hasta el suelo, ensancharlo y poner una corredera grande. Es una de las obras que más cambian una casa, y también una de las que más trámites tiene.

El trámite: declaración responsable y, si hay estructura, certificado

El TRLOTUP, la ley urbanística valenciana, distingue entre cambiar una ventana y cambiar un hueco. Sustituir la carpintería sin tocar el hueco es una declaración responsable sencilla. Ampliar el hueco cuando afecta a la estructura sigue siendo declaración responsable, pero acompañada de una certificación técnica.

Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 232.

Art. 233.1.b) del Decreto Legislativo 1/2021 (TRLOTUP), versión vigente desde el 1 de enero de 2024. BOE, texto consolidado, consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Si la ampliación afecta a la estructura, la declaración responsable va acompañada de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa (las entidades colaboradoras) o por un colegio profesional (art. 233.2.a).
  • Se presenta con la identidad del promotor y de los agentes, una descripción gráfica y escrita de la obra, el proyecto firmado por técnico competente cuando la obra lo requiera, la fecha de inicio y la gestión de escombros (art. 241.2).
  • Con la documentación completa, habilita para empezar de inmediato, sin perjuicio de la comprobación municipal (art. 241.3), y surte los efectos de la licencia (art. 241.4).
  • Si la obra supone sustituir elementos estructurales principales, ya no encaja en el art. 233.1.b. Si el edificio está catalogado con trascendencia patrimonial, hace falta licencia (art. 232.f).

La estructura: el dintel y quién lo firma

Ensanchar un hueco significa que el muro de encima necesita un dintel nuevo, más largo, que reparta la carga. Bajar el antepecho, en cambio, no suele cargar nada, pero puede cambiar el aspecto de la fachada. Si el muro es de carga, la solución la calcula y la firma un técnico competente, no el instalador de la ventana.

  • El técnico define si el muro es portante, qué dintel hace falta, cómo se apuntala durante la obra y en qué orden se abre.
  • Ese cálculo es la base del certificado del organismo de certificación o del colegio profesional que pide el art. 233.2.a del TRLOTUP.
  • La medida definitiva del hueco sale del proyecto y se comprueba cuando el hueco está abierto y rematado. La corredera se fabrica con esa medida, no con la de la idea inicial.
  • Nuestro papel: proponer el sistema, darle al técnico la medida y el peso de cada hoja (hasta 400 kg en la PremiDoor 76) y la sección del marco (179 mm de profundidad), y montar la carpintería cuando el hueco está listo.

La comunidad de propietarios

En un piso, el ayuntamiento no es el único que decide. La Ley de Propiedad Horizontal permite modificar el propio piso si no se altera la seguridad, la estructura ni la configuración exterior del edificio, y obliga a avisar antes a la comunidad. Ampliar un hueco de fachada suele tocar al menos una de esas tres cosas.

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna.

Art. 7.1 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. BOE, texto consolidado, consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Las alteraciones de la estructura o fábrica del edificio, «incluyendo el cerramiento de las terrazas», requieren el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas (art. 17, regla 4.ª).
  • Los propietarios ausentes debidamente citados que no manifiesten su discrepancia en 30 días naturales tras ser informados cuentan como votos favorables, salvo en los supuestos que la propia regla excluye (art. 17, regla 8.ª).
  • Esas alteraciones quedan sujetas además a la autorización administrativa que corresponda, una vez aprobadas por la comunidad (art. 10.3.b).
  • La ley no habla de «ventanas» ni de «carpintería». Si un cambio concreto altera la configuración exterior depende del caso y de los estatutos. Eso lo valora el administrador de fincas, no nosotros.

Costas, si la vivienda está en la servidumbre de protección

Si el edificio está a menos de 100 m de la ribera del mar, o de 20 m en suelo que ya era urbano en 1988, está en la servidumbre de protección de la Ley de Costas. Allí las obras en edificios existentes se permiten con condiciones, y una ampliación de hueco hay que mirarla con cuidado.

  • Se permiten obras de «reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie» (DT 4.ª.2.c). Abrir un hueco no aumenta el volumen.
  • El Reglamento de Costas define las obras de modernización y mejora como las que, «sin modificar elementos estructurales», incrementan la calidad y la accesibilidad (DT 14.ª). Una ampliación que toca la estructura no encaja literalmente en esa definición. Cómo la califica la Administración no lo hemos podido confirmar.
  • Las obras tienen que acreditar una mejora de la eficiencia energética con certificado y el titular presenta una declaración responsable ante la comunidad autónoma (DT 4.ª.3). En la Comunitat Valenciana se presenta a la Generalitat, con el trámite 16876 de sede.gva.es. Si la casa cae en la servidumbre se puede consultar, de forma orientativa, en el visor del deslinde del MITECO (gis.miteco.gob.es/web/dpmt).

Lo decimos tal cual porque es lo que hay en la fuente. Si tu casa está en esa franja, el técnico tiene que resolver el encaje antes de presentar nada.

Lo que piden algunos ayuntamientos de la zona

Cada ayuntamiento tramita la declaración responsable con su propia ficha. Hemos leído las de doce municipios de la zona; estas son las diferencias que importan para ampliar un hueco. En el resto, lo comprobamos en cada caso.

MunicipioQué dice la sede electrónica
XàbiaLa modificación o alteración de huecos de fachada y la intervención estructural son el «supòsit 2», con documentación adicional. Para modificar la fachada hay que justificar el art. 9.3.6 del Plan General, que la prohíbe en la zona A, casco. Se exige el justificante de la tasa y del ICIO.
Teulada-MorairaLa declaración de obra menor excluye las obras que afecten «al diseño exterior, la composición de las fachadas, la cimentación, la estructura». Para reformas que afecten «limitada y parcialmente a la estructura y fachada» existe la declaración de obra mayor, con proyecto y dirección técnica. La de obra menor no vale en suelo no urbanizable ni en el centro histórico de Teulada.
AlteaDeclaración responsable para las actuaciones del art. 233 del TRLOTUP. Pide tasa e ICIO (autoliquidación en SUMA), presupuesto desglosado con materiales y mano de obra y, por encima del presupuesto de ejecución material que fija la ficha, una fianza del 3 % para garantizar la reposición de servicios.
DéniaDeclaración de obra menor en suelo urbanizado, con exclusiones (suelo dotacional o rural, dominio público, elementos catalogados). Tasa del 0,9 % del presupuesto de ejecución material, con el mínimo que fija la ficha, e ICIO del 3,7 %. La tasa se reduce un 25 % con certificado de una entidad colaboradora (ECUV).
CalpTrámite DR05 de declaración responsable de ejecución de obras, que pide fotografías de la zona de actuación y presupuesto por capítulos.

Fuentes: sedes electrónicas de cada ayuntamiento, consultadas el 5 de octubre de 2026. Que la ampliación de un hueco sea obra menor o mayor en cada municipio lo decide su ordenanza; las fichas no lo dicen para este caso concreto.

La puerta nueva: lo que exige el Código Técnico

Cuando la ventana pasa a ser puerta, cambian las exigencias del vidrio y aparecen otras. Una corredera de salida a terraza es una puerta a efectos del DB-SUA, y la sustitución del hueco entra en las reglas de eficiencia energética del DB-HE.

  • Vidrio de seguridad. Las partes vidriadas de las puertas tienen que ser laminadas o templadas y resistir sin rotura un impacto de nivel 3 según la UNE-EN 12600 (DB-SUA 2, apartado 1.3.3).
  • Atrapamiento. En las puertas correderas de accionamiento manual, la distancia hasta el objeto fijo más próximo debe ser de al menos 20 cm (DB-SUA 2, apartado 2). Cuenta si la hoja corre hacia un pilar o una esquina.
  • Transmitancia. Al sustituir un hueco, el conjunto tiene que cumplir la transmitancia límite: 2,3 W/m²K en zona B4, que es la de casi todos los cascos de la costa, y 2,1 en C3, la de las urbanizaciones por encima de 250 m (DB-HE, HE1 3.1.1).
  • Umbral. La PremiDoor 76 ofrece umbral estándar (13 mm sobre el suelo), enrasado (0 mm, con 50 mm empotrados) o de renovación (25 mm sobre el suelo, con canto de rampa de 12 mm). El enrasado obliga a rebajar el forjado o el pavimento.
Imagen ilustrativa. Umbral enrasado entre el salón y la terraza: sin escalón, con el carril empotrado y el desagüe resuelto antes de colocar el pavimento.
Imagen ilustrativa. Umbral enrasado entre el salón y la terraza: sin escalón, con el carril empotrado y el desagüe resuelto antes de colocar el pavimento.

En qué orden se hace y cuánto se tarda

No damos un plazo cerrado, porque depende del técnico, de la junta y del ayuntamiento. La declaración responsable permite empezar en cuanto se presenta completa (art. 241.3 TRLOTUP); lo que lleva tiempo es prepararla y, en un edificio, convocar la junta. Este es el orden.

  1. Visita y primera idea: medida aproximada, tipo de apertura y sistema. Lo podemos hacer con cita en la vivienda o por videollamada con fotos y medidas.
  2. Técnico: estudia el muro, define el dintel y el hueco final, y redacta la documentación.
  3. Comunidad, si es un edificio: aviso previo al presidente o administrador y, si hay alteración de estructura o fachada, acuerdo en junta (art. 17, regla 4.ª LPH).
  4. Certificado del organismo de certificación administrativa o del colegio profesional, si se toca la estructura.
  5. Declaración responsable en el ayuntamiento, con tasa e ICIO. Si la vivienda está en la servidumbre de protección de costas, también la declaración ante la comunidad autónoma.
  6. Obra de albañilería: apuntalamiento, apertura del hueco, dintel, rebaje del suelo si el umbral es enrasado, y remates.
  7. Medición definitiva del hueco terminado y fabricación de la corredera a medida.
  8. Montaje de la carpintería, sellado contra la obra y comprobación de la maniobra.

Si no vives aquí todo el año, coordinamos el acceso con quien guarde la llave y te enviamos fotos de cada fase. La fabricación empieza con el hueco terminado, así que la casa no queda abierta mientras se espera la carpintería.

Lo que no te vamos a prometer

  • Que no haga falta técnico. Si se toca un muro de carga, hace falta, y el certificado también.
  • Que la comunidad lo apruebe. Depende de la junta y de los estatutos; podemos preparar la documentación para la convocatoria.
  • Que el trámite sea igual en todos los municipios. En el casco de Xàbia, por ejemplo, la modificación de fachada está prohibida por su Plan General.
  • Un plazo cerrado antes de saber qué pide el técnico y qué dice la comunidad.
  • Asesoramiento jurídico. Describimos lo que dicen la ley y las sedes; la interpretación de tu caso es del técnico, del administrador o de un abogado.

Lo esencial

  • Ampliar un hueco que afecta a la estructura es declaración responsable con certificación de un organismo de certificación administrativa o de un colegio profesional (art. 233.2.a TRLOTUP).
  • El dintel lo calcula y lo firma un técnico competente. La corredera se fabrica con la medida del hueco terminado.
  • En un edificio: aviso previo (art. 7.1 LPH) y, si se altera estructura o fachada, tres quintas partes de propietarios y cuotas (art. 17, regla 4.ª).
  • En la servidumbre de protección de costas, sin aumento de volumen y con mejora energética acreditada; el encaje de una obra estructural hay que confirmarlo.
  • Xàbia prohíbe modificar la fachada en el casco; Teulada-Moraira pide obra mayor si se toca estructura o fachada; Altea pide fianza del 3 % por encima de cierto presupuesto; Dénia publica tasa del 0,9 % e ICIO del 3,7 %.
  • Puerta nueva: vidrio de seguridad, 20 cm contra atrapamiento y transmitancia límite de 2,3 en B4.

Si estás pensando en abrir el salón a la terraza, mándanos unas fotos del hueco por dentro y por fuera y una medida aproximada. Te decimos qué sistema encaja y qué necesita saber tu técnico. La carpintería se hace a medida, con perfiles Kömmerling, instalada por nuestro equipo. WhatsApp, correo, teléfono, cita en la vivienda o videollamada.

Fuentes

Cada número de este artículo sale de una de estas fuentes. Si alguno no cuadra con lo que ves en el original, dínoslo y lo corregimos.

Sobre esta guía

Eduardo, fundador de Tu Ventana

Escrito por el equipo de Tu Ventana y revisado por Eduardo, fundador ·

Detrás de esto hay 30 años midiendo, fabricando e instalando carpintería exterior, y lo que se dice de esta costa está escrito con sus huecos delante: torres de los setenta con la terraza cerrada a posteriori, apartamentos de superficie ajustada, chalés con la corredera dando al poniente y viviendas que pasan medio año cerradas. Los datos técnicos son los de las fichas del fabricante y se pueden contrastar uno a uno; cuando algo depende de una convocatoria o de una norma, va con su fuente enlazada y con la fecha de la última revisión.

¿Hay algo que no cuadra con lo que has visto en tu vivienda o con la fuente que enlazamos? Escríbenos a info@tuventanacostablanca.es y lo corregimos. Si la vivienda que quieres reformar está en Madrid, quien te atiende es Tu Ventana Madrid.

Lo que más nos preguntan

Preguntas frecuentes

Las que nos hacen por teléfono sobre este tema, contestadas en corto.

¿Se puede cerrar una terraza sin permiso?

En la Comunitat Valenciana, el TRLOTUP no nombra el cierre de terrazas. Si no computa como ampliación, encajaría en la declaración responsable por afectar al aspecto exterior (art. 233.1.b); si el planeamiento lo computa como edificabilidad, el encaje lo decide el ayuntamiento. En un edificio, la Ley de Propiedad Horizontal exige además el voto de tres quintas partes de propietarios y cuotas para «el cerramiento de las terrazas» (art. 17.4). Sin trámite, no.

¿Cuáles son los inconvenientes de las puertas correderas?

Una corredera abre como máximo la parte de las hojas móviles, porque una hoja se superpone a otra o queda fija. Necesita un carril limpio, sobre todo con arena de playa. Y una corredera tradicional deja una holgura para correr. La corredera elevable resuelve esto último: la hoja baja para cerrar contra juntas (en la PremiDoor 76, clase 4 de aire y 9A de agua según su ficha). La apertura parcial sigue ahí.

¿Qué es mejor, una puerta corredera o normal?

Para salir a una terraza con un hueco ancho, la corredera no invade el salón ni la terraza al abrir y admite hojas mucho más grandes: hasta 3,0 m de ancho y 400 kg por hoja en la PremiDoor 76. Una puerta abatible abre el hueco entero y cierra contra junta en todo el perímetro, pero en hojas grandes necesita espacio de giro. En huecos de más de dos metros, la elevable suele ser la opción razonable.

Tu caso

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