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Precios y ayudas

Ayudas para cambiar las ventanas si la casa no es tu vivienda habitual

Casi todo lo que se escribe sobre subvenciones de ventanas da por hecho que vives en la casa que reformas. Aquí no. Este artículo es para el propietario de un apartamento que usa unas semanas al año, y empieza por la parte incómoda: de la mayoría de ayudas está excluido. Después vienen las dos excepciones, que existen y son grandes.

· 25 min de lectura · Tu Ventana Costa Blanca · revisado el

Fachada de un bloque de viviendas con todas las persianas bajadas, planta tras planta, sin señales de ocupación

Todos los artículos sobre subvenciones de ventanas están escritos para alguien que vive en la casa que reforma. En esta costa esa suposición falla a menudo. Aquí hay bloques enteros con las persianas bajadas de octubre a Semana Santa, propietarios que deciden desde Manchester o desde Oslo, y comunidades donde media escalera vota por correo desde otro país. Ese propietario lee los mismos veinte artículos que todo el mundo, se cree que le corresponde un 40 %, y se entera de que no cuando ya ha firmado.

Así que este artículo va de eso: qué puede pedir de verdad quien tiene aquí una casa que no es su vivienda habitual. Lo escribe una empresa que instala ventanas, y por eso mismo el orden es este: primero lo que te dejan fuera, con el texto legal delante, y luego las dos puertas que sí están abiertas.

Qué significa «segunda residencia» cuando lo pregunta una administración

No hay una casilla en el catastro que diga «segunda residencia». Lo que hay son dos criterios distintos, según quién pregunte, y conviene tenerlos claros porque son los que deciden todo lo demás.

  • En las deducciones estatales del IRPF, el criterio es el destino de la vivienda: la norma solo contempla la vivienda habitual y la que tengas arrendada como vivienda o en expectativa de alquiler. Lo que no encaja ahí, no entra.
  • En las ayudas de la Generalitat a nivel de vivienda, el criterio es documental y binario: la vivienda tiene que ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes, y hay que aportar certificado de empadronamiento.
  • En el IVA reducido de la obra, el criterio no es dónde vives sino quién contrata y para qué: persona física que no actúa como empresario o profesional y destina la vivienda a su uso particular, más la antigüedad del inmueble.

De ahí sale la tabla que resume el artículo entero. Es la que conviene tener delante antes de escuchar a nadie hablar de porcentajes.

Ayuda¿Entra una segunda residencia?Condición o motivo
Deducción IRPF 20 % (demanda de calefacción y refrigeración)NoSolo vivienda habitual o arrendada como vivienda / en expectativa de alquiler
Deducción IRPF 40 % (consumo de energía primaria no renovable)NoMismo ámbito que el 20 %: la segunda residencia no encaja en el supuesto
Deducción IRPF 60 % (rehabilitación energética del edificio)Obra sobre el edificio completo y certificado energético del edificio antes y después
Deducción autonómica valenciana 20 % (art. 4.Uno.w Ley 13/1997)NoLa norma se refiere a obras en la vivienda habitual, con límite de renta
Deducción autonómica valenciana por renovables (art. 4.Uno.o)Sí, al 20 %Pero su lista de instalaciones es cerrada y no incluye ventanas ni envolvente
Ayudas GVA a nivel de vivienda (AFE-VIV / AFE-EVT)NoDomicilio habitual y permanente con certificado de empadronamiento
Ayudas GVA a nivel de edificio (AFE-EDIF)No exige empadronados, pero la solicita la comunidad, no el propietario
IVA reducido del 10 % en la obraUso particular del destinatario y vivienda terminada al menos dos años antes

Situación a 7 de septiembre de 2026. Las dos filas de ayudas de la Generalitat describen la convocatoria 2024-2026, hoy con el plazo de solicitud cerrado. Fuentes: Ley 35/2006 y Ley 37/1992 en el BOE, Ley 13/1997 en el BOE, Orden 9/2024 en el DOGV y guía oficial de la Conselleria.

El 20 % y el 40 % no son para tu apartamento, y no es por una prohibición

Mucha gente busca en la ley el artículo que prohíbe las segundas residencias y no lo encuentra, porque no existe. La exclusión no viene de una lista de prohibiciones: viene de cómo está delimitado en positivo el supuesto. La deducción se define diciendo sobre qué viviendas se aplica, y en esa frase no cabe el apartamento cerrado nueve meses.

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas [...] por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 1. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026. La deducción del 40 % del apartado 2 usa exactamente la misma delimitación.

Vivienda habitual, arrendada como vivienda, o en expectativa de alquiler. Tres supuestos, y ninguno es el tuyo si la casa está a tu disposición para usarla cuando bajas. Por si quedara duda, la Agencia Tributaria no lo deja a la interpretación: lo dice con esas palabras en su manual y en su cuadro-resumen.

Quedan excluidas las obras que se realicen en [...] las viviendas a disposición de sus propietarios (las segundas viviendas) y que no se encuentren arrendadas o en expectativa de alquiler (si bien en este último caso, si la vivienda no se alquila antes de 31 de diciembre de 2027, también quedan excluidas de la posibilidad de aplicar la deducción).

Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, ámbitos temporal, subjetivo y objetivo de la deducción del 20 %. Consultado el 7 de septiembre de 2026. El cuadro-resumen añade: «Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas [...]».

El matiz que a mucha gente de aquí sí le sirve: la vivienda arrendada

Hay una puerta lateral en esa misma frase y aquí se usa poco: la vivienda que tienes arrendada como vivienda sí entra, y la que está en expectativa de alquiler también, con la condición de que se alquile antes del 31 de diciembre de 2027. Es decir, el propietario que ha pasado el piso de uso propio a alquiler —o que lo tiene en el mercado esperando inquilino— no está en el mismo sitio que el que lo reserva para sus vacaciones.

La excepción grande: el 60 % sí admite la segunda residencia

Este es el corazón del artículo y el dato que casi nadie cuenta bien. La deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial no excluye la segunda residencia. Y no es una interpretación amable: se sostiene sobre tres piezas del texto legal que encajan sin margen.

  1. El apartado 3 define su ámbito subjetivo sin pedir vivienda habitual ni arrendamiento: habla de «los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial». Punto. No hay más condición de uso.
  2. La lista de exclusiones que deja fuera a garajes, trasteros, jardines, piscinas e instalaciones deportivas está en el apartado 4 y se refiere literalmente solo a «los apartados 1 y 2 anteriores». El 3 no está en esa frase.
  3. La única exclusión propia del apartado 3 es la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. Nada más.

No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 4, primer párrafo. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026. Obsérvese que la exclusión nombra los apartados 1 y 2, y no el 3.

Si esa lectura te parece demasiado fina para jugarte varios miles de euros, tranquilo: la Agencia Tributaria la confirma de forma expresa y con todas las letras en su manual, sin que haya que deducir nada.

Puede tratarse de cualquier tipo de vivienda (tanto en la vivienda habitual como en segundas residencias o viviendas arrendadas) que sea de propiedad del contribuyente, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. Tendrán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en elementos comunes del edificio que se efectúen en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, ámbito de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (60 %). Consultado el 7 de septiembre de 2026.

Fíjate en el detalle que le da la vuelta a la tortilla: en el 20 % y el 40 % el garaje y el trastero están excluidos, y en el 60 % se asimilan a vivienda si se adquirieron con ella. Lo mismo con la piscina de la comunidad y las zonas ajardinadas, que en este tramo sí dan derecho cuando son elementos comunes. En un bloque de apartamentos de esta costa, con su garaje, sus trasteros y su piscina comunitaria, eso no es un detalle menor.

Qué te exige a cambio

El precio de esa puerta abierta es alto y hay que decirlo entero. No es una deducción que puedas activar tú. Exige tres cosas que no dependen de ti solo.

  • Que la obra se haga sobre el edificio completo. La Agencia Tributaria es tajante: no dan derecho a esta deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda. Cambiar tus seis huecos por tu cuenta no cuenta, por buenos que sean.
  • Que exista certificado de eficiencia energética del edificio, uno anterior al inicio de las obras y otro posterior, y que el posterior acredite una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o la mejora a clase A o B del edificio.
  • Que la comunidad se ponga de acuerdo, apruebe la obra en junta y la pague. Tu base de deducción sale de aplicar tu coeficiente de participación a lo que satisfaga la comunidad.

15.000 €de base acumulada máxima en el tramo del 60 %. La base máxima anual es de 5.000 euros y lo que exceda se traslada a los cuatro ejercicios siguientes

Los plazos de este tramo son más largos que los de los otros dos, cosa que tiene sentido porque una obra de comunidad tarda más en arrancar: las obras llegan hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028. La deducción se practica en el ejercicio en que la comunidad paga, siempre que el certificado ya esté expedido antes de que ese ejercicio termine.

En la Generalitat pasa exactamente lo mismo: vivienda no, edificio sí

La capa autonómica repite el mismo patrón, y esto es útil porque significa que no tienes que estudiarte cada convocatoria desde cero: la pregunta es siempre la misma. Las líneas dirigidas a la vivienda individual exigen domicilio habitual y permanente; las dirigidas al edificio, no.

a) La vivienda debe ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda. b) Se deberá presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.

Orden 9/2024, de 19 de diciembre, base 20.1 (ayudas a la modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica de vivienda, AFE-EVT). DOGV núm. 10015, de 30 de diciembre de 2024. La base 19.1 repite la misma redacción para las ayudas de mejora de la eficiencia energética de vivienda (AFE-VIV).

Esas dos líneas eran, además, las que cubrían el cambio de ventanas piso a piso, con un 40 % del coste y un tope de 3.000 euros por vivienda. Para una segunda residencia, esa puerta estaba cerrada con llave desde el primer requisito.

La de edificio, en cambio, está abierta, y la propia Conselleria lo contesta en su guía oficial de preguntas frecuentes sin rodeos, en dos preguntas seguidas que parecen escritas para esta costa.

Si el edificio dispone de un uso principal de viviendas de segunda residencia, es decir, que apenas hay personas empadronadas, ¿podemos optar a las ayudas para rehabilitar el edificio? El inmueble podrá ser beneficiario de las ayudas objetivas ya que este programa de ayudas a «nivel de edificio» no exige un determinado número de viviendas habituales (que cuenten con personas empadronadas).

Generalitat Valenciana, Conselleria de Vivienda, guía de preguntas frecuentes de los fondos europeos para la rehabilitación de viviendas, pregunta 29. Consultada el 7 de septiembre de 2026. La pregunta 30 responde lo mismo para la vivienda unifamiliar que es segunda residencia.

La deducción autonómica valenciana también pide vivienda habitual

Queda una tercera vía que la gente pregunta mucho: la deducción del tramo autonómico del IRPF de la Comunitat Valenciana por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad. Es un 20 % sobre una base máxima anual de 5.500 euros, y cierra la puerta con la misma llave que las estatales.

Podrán deducirse por las obras realizadas durante el ejercicio en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad [...].

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, artículo 4.Uno, letra w). Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

Además del requisito de vivienda habitual, esta deducción tiene límite de renta: la suma de la base liquidable general y la del ahorro no puede superar 30.000 euros en tributación individual ni 47.000 en conjunta, con una reducción degresiva a partir de 27.000 y 44.000 respectivamente. Si lees por ahí las cifras de 25.000 y 40.000 euros, o una base máxima de 5.000, estás leyendo una versión caducada de la norma.

Hay, eso sí, una deducción autonómica valenciana que admite expresamente la segunda residencia: la de instalaciones de autoconsumo y aprovechamiento de energías renovables, que en ese caso baja del 40 % al 20 %. El problema es que su lista de instalaciones es cerrada —autoconsumo eléctrico, fotovoltaica o eólica en vivienda aislada y térmica solar, de biomasa o geotérmica— y en ella no hay una sola palabra sobre envolvente, cerramientos ni carpintería. Se cita aquí para que no te confundan las dos: si alguien te enseña esa deducción hablando de ventanas, se está equivocando de letra.

El IVA al 10 %: lo único que te llevas sin discusión

Y llegamos a la buena noticia, que además es la que más gente ignora porque no llega en forma de ingreso sino de factura más barata. El tipo reducido del 10 % en obras de renovación y reparación de vivienda no mira dónde estás empadronado. Lo que mira es quién contrata, para qué, y cuántos años tiene el inmueble.

Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Ley 37/1992, del IVA, artículo 91.Uno.2.10.º. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.

Léelo dos veces y comprueba lo que no dice: no dice vivienda habitual, no dice domicilio, no dice empadronamiento. Dice uso particular del destinatario. Un apartamento que usas tú y tu familia, aunque sea seis semanas al año, es uso particular. Y para la inmensa mayoría del parque de esta costa el requisito de los dos años de antigüedad se cumple con muchísimo margen.

11 puntosde diferencia entre el tipo general del 21 % y el reducido del 10 %. Es la única ayuda que una segunda residencia se lleva entera y sin trámite

La condición del 40 % de materiales sí hay que mirarla con lupa en un cambio de ventanas, porque en esta obra el material pesa mucho sobre el total. Es el motivo por el que dos presupuestos parecidos pueden llevar tipos de IVA distintos. No es una decisión comercial: es cómo se reparte el importe entre material y ejecución en cada caso. Pide que el presupuesto indique el tipo aplicado y por qué.

Si eres propietario y no resides en España

Esta es la pregunta que más nos hacen en Calpe, en Xàbia y en l'Alfàs del Pi, y también donde más basura circula. Vamos a ser escrupulosos: las bases de la última convocatoria valenciana y su guía oficial no contienen ninguna regla específica sobre propietarios no residentes en España. No hay en ellas exigencia de representante fiscal, ni mención al NIE, ni tratamiento particular del certificado digital para extranjeros no residentes. Si alguien te dice lo contrario, que te enseñe la base.

Lo que sí es comprobable y está en el texto es el régimen general, que se aplica a todo el mundo y que en la práctica es lo que te va a condicionar.

  1. La presentación es telemática y exige firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Sin identificación digital no se presenta nada, vivas donde vivas.
  2. Se puede actuar por medio de representante: las solicitudes las presentan los destinatarios últimos «o en su caso por sus representantes». La representación se acredita mediante autorización del solicitante a la persona representante.
  3. La Generalitat mantiene un registro de representantes en su sede electrónica, en el menú de servicios.
  4. En la última convocatoria, quien no disponía de medios técnicos podía acudir presencialmente, durante el plazo de solicitud, a las dependencias de la Conselleria en Alicante, en la avenida Aguilera número 1.
  5. Antes de contar con nada, pregúntalo por escrito. La Conselleria publica un correo de consultas de la convocatoria de fondos europeos y teléfonos de la oficina de Alicante. Una respuesta por escrito vale mucho más que la opinión de tres profesionales.

La aritmética real de una casa que se usa dos meses al año

Este apartado no lo escribe nadie de este sector, y es el más útil de todo el artículo. Supón que se cumple el peor escenario: no hay convocatoria abierta, no eres residente, tu comunidad no va a rehabilitar el edificio y por tanto no tienes ni el 60 % ni la ayuda de la Generalitat. Te queda el IVA al 10 % y nada más. ¿Sale la cuenta?

Por ahorro energético, no. Y no hay que hacer números finos para verlo: si la casa está ocupada dos meses al año, estás evitando aproximadamente una sexta parte del consumo que evitaría la misma ventana en una vivienda ocupada los doce meses. El coste de la obra, en cambio, es idéntico. Cualquier plazo de recuperación que hayas leído en un folleto está calculado sobre una vivienda habitual y no es el tuyo. Si te lo enseñan sin preguntarte cuántos meses vives ahí, te están enseñando el número de otro.

Lo que sí se cobra íntegro desde el primer día, y es lo que de verdad motiva la compra aquí, es esto:

  • El confort en los meses en que efectivamente estás, que son los peores del año: julio y agosto, con noches en las que la mínima no baja de 20 grados. En zona climática B4 el problema es el verano, no el invierno, y las heladas aquí son excepcionales.
  • El ruido. Un apartamento en primera línea o en una calle de ocio en temporada alta es otro edificio con un vidrio acústico y una carpintería que cierra de verdad. Y es el motivo por el que más gente nos llama en septiembre.
  • La seguridad de una casa que pasa meses vacía y a la vista. Un herraje con puntos de cierre en seta y un vidrio adecuado cambian el escenario de un intento de entrada en un edificio con las persianas bajadas de octubre a abril.
  • La estanqueidad al agua en los episodios de lluvia intensa de otoño, con la casa cerrada y nadie mirando. Aquí llueve unos 300 mm al año, pero concentrados en pocos episodios muy violentos.
  • El valor del inmueble y su certificado energético, que es lo primero que mira un comprador o un inquilino de larga temporada cuando el piso vuelve al mercado.
  • El mantenimiento a diez años en un ambiente con salitre, que en primera línea no es un asunto menor y condiciona qué material y qué herrajes tiene sentido poner.

Esa es la conversación honesta con un propietario de segunda residencia: se compra por confort, por ruido, por seguridad y por valor del inmueble, y la ayuda —cuando la hay— es una ayuda, no la razón. Montar la decisión al revés, esperando una convocatoria que quizá no llegue a tiempo, es la forma más habitual de no cambiar nunca las ventanas y pasar otros cinco veranos igual.

Qué hacer, en este orden

  1. Aclara tu situación en una frase: propietario de vivienda habitual, propietario de segunda residencia a tu disposición, o propietario con la vivienda arrendada como vivienda. De esa frase depende todo lo demás.
  2. Si es segunda residencia, olvida el 20 %, el 40 %, la deducción autonómica valenciana y las ayudas de la Generalitat a nivel de vivienda. No pierdas tiempo ni dinero ahí.
  3. Comprueba si tu comunidad tiene alguna intención de rehabilitar el edificio. Si la tiene, el 60 % estatal y las ayudas a nivel de edificio son tuyas también, y merece la pena empujar en la junta.
  4. Encarga el certificado de eficiencia energética anterior a las obras antes de tocar nada, aunque hoy no vayas a pedir ninguna ayuda. Es el único papel que no se puede reconstruir después.
  5. Asegúrate del IVA al 10 % en el presupuesto y de que el pago sea bancario. En efectivo pierdes cualquier deducción posterior, sin arreglo.
  6. Guarda factura desglosada, justificante bancario, ficha técnica del sistema y del vidrio, marcado CE y declaración de prestaciones. Es lo que te pedirán en cualquier convocatoria futura.
  7. Si no resides en España, deja hecho el apoderamiento o el certificado digital ahora, no cuando abra el plazo. Las convocatorias se resuelven por orden de entrada.

En resumen

  • La segunda residencia está excluida de las deducciones estatales del 20 % y del 40 %, no por una prohibición sino porque el supuesto solo contempla la vivienda habitual y la arrendada o en expectativa de alquiler.
  • La vivienda que tienes arrendada como vivienda sí entra en esos dos tramos, con la condición de alquilarla antes del 31 de diciembre de 2027 si estaba en expectativa. El alquiler turístico está excluido expresamente.
  • La deducción estatal del 60 % NO excluye la segunda residencia: la lista de exclusiones se refiere literalmente solo a los apartados 1 y 2, y la Agencia Tributaria lo confirma con esas palabras. Exige obra de edificio completo y certificado energético del edificio.
  • En ese tramo del 60 %, garaje y trastero adquiridos con la vivienda se asimilan a vivienda, al revés que en los otros dos.
  • En la Generalitat el patrón se repite: las ayudas a nivel de vivienda piden domicilio habitual y certificado de empadronamiento; las de edificio no exigen empadronados. Hoy no hay ninguna con el plazo abierto.
  • La deducción autonómica valenciana del 20 % exige vivienda habitual y tiene límite de renta de 30.000 euros individual y 47.000 conjunta, con base máxima de 5.500.
  • El IVA reducido del 10 % es la única ayuda que una segunda residencia se lleva sin discusión, porque depende del uso particular y de la antigüedad del inmueble, no de tu empadronamiento.
  • Sin ayudas y con dos meses de uso al año, la ventana no se amortiza en ahorro energético. Se compra por confort, ruido, seguridad y valor del inmueble.

Si tienes aquí una casa que no es tu vivienda habitual y quieres saber qué te corresponde de verdad, vamos, medimos y te lo decimos con la norma delante, incluido lo que no te corresponde. Y si en tu caso la respuesta es que no hay ayuda ninguna y solo hay una obra que merece la pena por otros motivos, también te lo diremos así.

Fuentes

Cada número de este artículo sale de una de estas fuentes. Si alguno no cuadra con lo que ves en el original, dínoslo y lo corregimos.

Sobre esta guía

Eduardo, fundador de Tu Ventana

Escrito por el equipo de Tu Ventana y revisado por Eduardo, fundador ·

Detrás de esto hay 30 años midiendo, fabricando e instalando carpintería exterior, y lo que se dice de esta costa está escrito con sus huecos delante: torres de los setenta con la terraza cerrada a posteriori, apartamentos de superficie ajustada, chalés con la corredera dando al poniente y viviendas que pasan medio año cerradas. Los datos técnicos son los de las fichas del fabricante y se pueden contrastar uno a uno; cuando algo depende de una convocatoria o de una norma, va con su fuente enlazada y con la fecha de la última revisión.

¿Hay algo que no cuadra con lo que has visto en tu vivienda o con la fuente que enlazamos? Escríbenos a info@tuventanacostablanca.es y lo corregimos. Si la vivienda que quieres reformar está en Madrid, quien te atiende es Tu Ventana Madrid.

Lo que más nos preguntan

Preguntas frecuentes

Las que nos hacen por teléfono sobre este tema, contestadas en corto.

Tengo un apartamento en la costa que no es mi vivienda habitual. ¿Puedo pedir alguna ayuda por cambiar las ventanas?

Por tu cuenta, cambiando solo tus huecos, no: las deducciones estatales del 20 % y del 40 % están delimitadas a la vivienda habitual y a la que tengas arrendada o en expectativa de alquiler, y las ayudas de la Generalitat a nivel de vivienda exigen empadronamiento. Lo que sí te alcanza es la deducción estatal del 60 %, que no excluye la segunda residencia, pero exige que la obra sea del edificio completo. Y el IVA reducido del 10 %, que no mira dónde estás empadronado.

¿Por qué me dejan fuera del 20 % y del 40 % si soy propietario y pago mis impuestos aquí?

No es que haya una prohibición expresa contra las segundas residencias en el artículo: es que el supuesto está delimitado en positivo. La ley dice que la deducción se aplica sobre obras hechas «de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler». Todo lo que no encaja en esa frase queda fuera sin necesidad de nombrarlo. La Agencia Tributaria lo confirma después de forma expresa en su manual.

Alquilo el piso en temporada. ¿Eso me convierte en vivienda arrendada a efectos de la deducción?

La norma habla de vivienda «arrendada para su uso como vivienda», y el cuadro-resumen de la Agencia Tributaria excluye expresamente las viviendas turísticas junto a las segundas residencias. Un alquiler de temporada de dos semanas a turistas y un arrendamiento de vivienda no son la misma figura. Si tu caso es un contrato de arrendamiento de vivienda de los de verdad, tienes recorrido; si es alquiler vacacional, no cuentes con ello sin preguntarlo antes a un asesor fiscal.

¿Qué tiene que hacer mi comunidad para que yo pueda aplicarme el 60 %?

Aprobar y ejecutar una obra sobre el edificio, no sobre pisos sueltos, y acreditar con el certificado de eficiencia energética del edificio posterior a las obras una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o bien alcanzar la clase A o B. Hace falta también el certificado del edificio anterior al inicio. Sin acuerdo de junta y sin esos dos certificados no hay deducción del 60 % para nadie del bloque.

¿El garaje y el trastero entran en algo?

Depende del tramo. En las deducciones del 20 % y del 40 % están excluidos expresamente, junto a jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas. En la del 60 % la Agencia Tributaria dice lo contrario: se asimilan a viviendas las plazas de garaje y los trasteros que se hubieran adquirido con ellas, y admite además las obras en elementos comunes que se hagan en jardines, piscinas e instalaciones deportivas.

¿Hay hoy alguna convocatoria de la Generalitat abierta para mi segunda residencia?

No. A 7 de septiembre de 2026 las cuatro fichas de la convocatoria 2024-2026 figuran en la sede electrónica con la leyenda «Plazo de solicitud cerrado»: el plazo terminó el 27 de febrero de 2026. Lo único convocado en 2026 por la Conselleria en esta materia es una ayuda para financiar el Informe de Evaluación del Edificio, que no paga obra ni ventanas. Cuando se abra una línea nueva, el criterio de empadronamiento volverá a ser el que decida si entras.

Si me empadrono en la casa de la costa, ¿ya puedo pedirlo todo?

El empadronamiento es el documento que se presenta, pero lo que exige la base es que la vivienda sea «domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda». Empadronarse en agosto para pedir una ayuda en septiembre y seguir viviendo en otro sitio no es cambiar de domicilio habitual: es una declaración que no se corresponde con la realidad, con las consecuencias que eso tiene en un expediente de subvención. Si de verdad trasladas tu residencia, otra cosa.

¿Me tienen que cobrar el IVA al 10 % aunque no viva aquí?

El tipo reducido no depende de dónde estés empadronado. Depende de tres cosas: que quien encarga la obra sea persona física que no actúe como empresario o profesional y destine la vivienda a su uso particular, que la construcción o rehabilitación de la vivienda terminase al menos dos años antes de empezar la obra, y que el material que aporte quien la ejecuta no supere el 40 % de la base imponible. Una comunidad de propietarios también es destinatario válido según el texto legal.

No resido en España. ¿Puedo tramitar yo una ayuda o necesito a alguien aquí?

Las bases de la última convocatoria valenciana no regulan nada específico para propietarios no residentes: no hay en ellas requisito de representante fiscal ni mención al NIE. Lo que sí está en el texto es que la presentación es telemática y con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido, y que se puede actuar por medio de representante acreditando la representación. Si tu caso es ese, pregúntalo por escrito a la Conselleria antes de contar con la ayuda.

¿Y la deducción autonómica valenciana del 20 %?

Tampoco te alcanza. La letra w) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997 se refiere a obras realizadas «en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre». Además está sujeta a un límite de renta de 30.000 euros en tributación individual y 47.000 en conjunta, con base máxima anual de 5.500 euros. La única deducción autonómica valenciana que admite expresamente segundas residencias es la de instalaciones de autoconsumo y renovables, y esa no cubre ventanas.

Si no hay ayuda, ¿merece la pena cambiar las ventanas de un apartamento que uso dos meses al año?

Por ahorro energético puro, no: con la casa cerrada la mayor parte del año el consumo que evitas es una fracción del de una vivienda ocupada, y el plazo de recuperación se dispara. Merece la pena por otras cosas que sí se cobran enteras: dormir en agosto, el ruido de la calle en temporada, la estanqueidad al agua en los episodios de otoño, la seguridad de una casa que pasa meses vacía y lo que un cerramiento nuevo hace por el valor del inmueble. Si tu único motivo es la factura de la luz, te lo diremos.

Aunque hoy no haya convocatoria, ¿qué documentación debería guardar?

La factura desglosada por partidas con el IVA separado, el justificante bancario del pago, la ficha técnica del sistema y del vidrio con su marcado CE y su declaración de prestaciones, y el certificado de eficiencia energética anterior a las obras si piensas optar a algo. Ese certificado previo es el único papel que no se puede reconstruir después: sin él, ni deducción de tramo alto ni convocatoria futura.

Me han ofrecido «gestionaros la subvención» por un porcentaje. ¿Qué pregunto?

Primero, si estás empadronado en esa vivienda. Si no te lo preguntan, ya sabes lo que vale el resto de la conversación. Después, qué convocatoria concreta está abierta, con qué fecha de publicación y en qué boletín, y qué pasa con el dinero que adelantas si la solicitud no se resuelve. Una ayuda tiene siempre número de expediente, plazo y boletín oficial: si no te dan las tres cosas, no hay ayuda.

Tu caso

¿Y en tu vivienda?

Dinos qué huecos son y hacia dónde dan, y te damos precio por escrito con el desglose. Sin esperar a que pase un comercial, y sin compromiso. O llama al 865 443 637.

Gratis y sin compromiso. Contestamos antes de 24 horas laborables y tus datos no salen de aquí: no los repartimos entre tres empresas para que te llamen todas.

¿Hablamos de tus ventanas?

Vamos a tu casa, medimos hueco por hueco y te dejamos un precio cerrado por escrito. Si al compararlo decides otra cosa, no pasa nada: la visita no cuesta nada y no te ata a nada.

Contestamos antes de 24 horas laborables, estés donde estés